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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #295130  por valgarcia73
 
hola a todos, quería consultar a quienes se encuentren con más experiencia ya que hay una señora que estaría por darme una sucesión, ya hablamos de lo que aproximadamente debe calcular como gastos y honorarios, (que podíamos pactarlos previamente o ir a regulación) ya que el cliente siempre quiere sabaeer cuanto le va a costar, porcentaje o monto fijo, etc...El tema es que esta señora va a venir con su hermana a traer la documentación que tienen (parece que quieren llegar hasta la DH y luego van a ver si inscriben o la dejan hasta que aparezca un comprador del inmueble (acervo), la duda es qué, cuando vengan y hablemos de honorarios, no se que me conviene, y además cómo cobrar, en cuotas, cuántas, desde cuándo, si pedir un adelanto de honorarios, en fin, no logro tener en claro qué es lo mejor o más conveniente, bueno, verán que matete se me hace en esta situación, así que muchas gracias desde ya a quien me pueda aconsejar en cuanto a la conversación previa con los clientes, gracias de nuevo y hasta luego.
 #295683  por Claudialo
 
Hola!!!, luego de la declaración jurada se realiza el cuerpo de bienes, si el bien es un inmueble, acompañas la valuación fiscal intervenida por RENTAS y el informe de dominio, bajo el título " Denuncio Bienes con caracter de declaración Jurada- eso tiene una validez de 6 meses.
Ahora bien, sobre el monto que te da Rentas, los honorarios son el 18 % -aprox-.podes solicitar regulación Judicial luego de presentar el cuerpo de bienes, y hasta tanto no lo abone el cliente no puede disponer del inmueble o inscribirlo a su nombre. En esta caso tus honorarios van a estar resguardados. si pueden celebrar boleto de compraventa con un tercero, y así con el anticipo que reciben cancelan los honorarios y la tasa y sobretasa de justicia.-
Si acordaste un monto con el cliente, lo denuncias y acompañas tus aportes y los del cliente respecto de ese monto. acordate que nunca debe ser inferior al minimo legal de acuerdo a la ley de honorarios.
Sobre tu consejo, depende el cliente, si sé que no me van a pagar pido regulación judicial -el maximo legal-, pero acordate que se paga muchos impuesto, como ser ingresos brutos. Si es de confianza celebras un acuerdo privado y denuncias un monto, teniendo presente el minimo legal.
Espero que interpretes mi comentario. Besos
 #296327  por valgarcia73
 
Gracias Claudialo. En el caso de que celebre un convenio, y arregle como forma de pago x cuotas, desde cuando estaría bien comenzar a percibir la 1º? Yo tenía pensado el 12% y acordarlo en un monto fijo, porque así mis clientas se quedan tranquilas en cuánto finalmente tienen que calcular como honorarios. Gracias y saludos.
 #298888  por valgarcia73
 
Hola, estaría necesitando aclarar el momento en que puedo pactar el cobro de la 1º cuota en convenio de honorarios, no sé que es lo más prudente, gracias.