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  • REINGRESO DEL TRABAJADOR DEDUCCION INDEMNIZACION 255 LCT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #295276  por draleticiacamps
 
HOLA SOY NUEVA EN EL FORO ESTOY BUSCANDO INFORMACION SOBRE COMO SE APLICA EL ARTICULO 255 LCT CUANDO EL TRABAJADOR REINGRESA A PRESTAR SERVICIOS AL MISMO EMPLEADOR Y ESTE LO DESPIDE NUEVAMENTE SIN CAUSA. ANTERIORMENTE COBRO UNA LIQUIDACION POR DESPIDO INCAUSADO 245 . SE DEDUCE DE LA INDEMNIZACION ANTERIORMENTE PERCIBIDA LA NUEVA INDEMNIZACION? EN QUE PROPORCION? LES AGRADEZCO CUALQUIER AYUDA YA QUE ESTOY SACANDO ELABORANDO LA LIQUIDACION PARA INTIMAR A SU PAGO SOY NOVEL Y ESTOY DESORIENTADA. BESOS
LETI DE BURZACO
 #295786  por DAL
 
Hola Leti:

Calculá la antiguedad completa, considerando sumados la relación laboral actual y la relación anterior. Hacé esa cuenta y saca la indemnización incluyendo antiguedad y preaviso.
A esto restale lo percibido por antiguedad y preaviso en el despido anterior. Te da un numero X.

Por otro lado calculá solo la indemnización de antiguedad y preaviso por la nueva antiguedad. Te da un numero Y. Este es el minimo a percibir.

Comparas X con Y.
Deben pagarle X si es mayor que Y. Si es menor, deberan pagarle el minimo que es Y.

Si esta más o menos tendrias que hacer el calculo fino y determinar el ajuste por intereses de X, con la tasa que te manda el articulo.