HOLA SOY NUEVA EN EL FORO ESTOY BUSCANDO INFORMACION SOBRE COMO SE APLICA EL ARTICULO 255 LCT CUANDO EL TRABAJADOR REINGRESA A PRESTAR SERVICIOS AL MISMO EMPLEADOR Y ESTE LO DESPIDE NUEVAMENTE SIN CAUSA. ANTERIORMENTE COBRO UNA LIQUIDACION POR DESPIDO INCAUSADO 245 . SE DEDUCE DE LA INDEMNIZACION ANTERIORMENTE PERCIBIDA LA NUEVA INDEMNIZACION? EN QUE PROPORCION? LES AGRADEZCO CUALQUIER AYUDA YA QUE ESTOY SACANDO ELABORANDO LA LIQUIDACION PARA INTIMAR A SU PAGO SOY NOVEL Y ESTOY DESORIENTADA. BESOS
LETI DE BURZACO
LETI DE BURZACO