Comentario, no hace falta que vaya la madre, el padre teniendo los datos del nacimiento, va al registro civil y efectua el reconocimiento. Ello genera un grave problema porque despues hay que iniciar un desplazamiento o emplazamiento de estado. Ya tuve casos asi. En el unico caso que la madre, unilateralmente inscriba al hijo con el apellido paterno, es si esta casada y lleva libreta de matrimonio, en ese caso, se lo inscriben como hijo por la presuncion que otorga el codigo civil de que en matrimonio los hijos se presumen del marido.
Antiguamente, si, debian ir ambos, si no estaban casados. Pero ello vario hace años, la madre puede inscribirlo con su apellido, pero mas tarde el padre, efectua el reconocimiento, sin necesidad de nada.
Es mas, tengo un caso de "de paternidad" que comenzo siendo planteado como demanda de paternidad, y el juez, le contesto al actor que no tenia porque recurrir a sede judicial para efectuar el reconocimiento, que se diriga al registro civil. Luego presentaron una demanda nueva, pues lo que el quiere tener es la certeza antes del reconocimiento, para lo cual, quiere un ADN, en ese caso, se caratulo como "presuncion de estado", quedando supeditado al estudio de ADN, el acto del reconocimiento. Por eso, si el menor no tiene el apellido paterno, sino solo el materno, para evitar que alguien lo reconozca voluntariamente ante el registro civil , deberian presentar una medica cautelar. Ademas del padre biologico, entablar la "presuncion de estado" si quiere certezas, que aun así tampoco es necesario. Puede hacerse el ADN de manera privada, y si da positivo, va al registro civil y lo reconoce.
Suerte.
ELEGI ESTA PROFESION PARA AYUDAR NO PARA SALVARME