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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #294694  por EugeniaV
 
Tenemos un caso, en donde existe un menor no reconocido por su padre biologico. Por otro lado, hay un señor que dice ser el padre y ha hecho hasta un acuerdo extrajudicial en defensoria para un regimen de visitas y alimentos y nuestra clienta pidio en el mismo un ADN (quien lo firmo porque tenia el convencimiento de que estaba obligada). El problema que se nos plantea ahora es que el verdadero padre quiere reconocerlo despues del resultado de un ADN privado, y nosostras queriamos saber si existe alguna forma, como ser una medida cautelar, para evitar que en el tiempo que corre desde el resultado del analisis y la inscripcion, este extraño no lo inscriba en el registro como hijo propio.
Gracias
 #295448  por SALINASPAU
 
Si, yo lo plantearia, porque en realidad, el "supuesto padre", si quiere va directamente y lo reconoce. Ya me paso que se reconocio un hijo y la madre se entero despues cuando le planteo el regimen de visitas.
Pero tambien es cierto que padre biologico, deberia, ya iniciar o hacer el ADN si tan interesado esta. Que espera que lo pague otro?..
ademas si esta dispuesto el ADN y no lo hacen por falta de recursos, deben presentar un beneficio de litigar sin gastos, que demora como año y medio. El año pasada con sentencia en el beneficio, estaban dando fecha para fines del 2009.
Que el niño, este sin reconocer, es un alto riesgo porque cualquiera de los dos, puede presentarse a reconocerlo espontaneamente ante el registro civil, éste no pide nada, solo lo reconoce. y ello, luego llevaria a que quien se crea "el padre biologico" debe iniciar dos juicios, uno de "desplazamiento de estado" y el otro de "paternidad".

Suerte.
 #295538  por pablin
 
¿El menor cuantos años tiene?.
Hasta los 6 años, el padre puede ir con la madre al Registro Civil e inscribir el reconocimiento.

Salu2, Pablín.
 #295655  por SALINASPAU
 
Comentario, no hace falta que vaya la madre, el padre teniendo los datos del nacimiento, va al registro civil y efectua el reconocimiento. Ello genera un grave problema porque despues hay que iniciar un desplazamiento o emplazamiento de estado. Ya tuve casos asi. En el unico caso que la madre, unilateralmente inscriba al hijo con el apellido paterno, es si esta casada y lleva libreta de matrimonio, en ese caso, se lo inscriben como hijo por la presuncion que otorga el codigo civil de que en matrimonio los hijos se presumen del marido.
Antiguamente, si, debian ir ambos, si no estaban casados. Pero ello vario hace años, la madre puede inscribirlo con su apellido, pero mas tarde el padre, efectua el reconocimiento, sin necesidad de nada.
Es mas, tengo un caso de "de paternidad" que comenzo siendo planteado como demanda de paternidad, y el juez, le contesto al actor que no tenia porque recurrir a sede judicial para efectuar el reconocimiento, que se diriga al registro civil. Luego presentaron una demanda nueva, pues lo que el quiere tener es la certeza antes del reconocimiento, para lo cual, quiere un ADN, en ese caso, se caratulo como "presuncion de estado", quedando supeditado al estudio de ADN, el acto del reconocimiento. Por eso, si el menor no tiene el apellido paterno, sino solo el materno, para evitar que alguien lo reconozca voluntariamente ante el registro civil , deberian presentar una medica cautelar. Ademas del padre biologico, entablar la "presuncion de estado" si quiere certezas, que aun así tampoco es necesario. Puede hacerse el ADN de manera privada, y si da positivo, va al registro civil y lo reconoce.
Suerte.