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 #296166  por nemesis1
 
Hola: nos concedieron un recurso de Apelación (federal), que también fue motivo de consulta en este Foro y varios/as foristas despejaron mis dudas.

Ahora lo concedieron y enviaron cédula (la envía el tribunal donde se presentó la apelación) y la misma al final dice: Notifíquese a los fines del art. 453 CPPN.

Leí varias veces el capítulo de Apelación y no me queda claro lo siguiente: hay 3 días para mantener el recurso en la Alzada contados desde que ingresa el expte. a la misma; tengo que esperar que me notifique la Cámara que ingresó la Apelación y desde ahí se computan los tres días? O se cuentan desde que recibí la cédula del tribunal inferior?

Lo más lógico sería lo primero... Pero bueno, es mi primera vez en "mantenimiento de recurso" y dudo :roll:

Saludos !
 #296261  por Pandilla
 
Hola nemesis1, hasta donde alcanzo a entender, estoy de acuerdo con Usted.
Igual, espere otra opinión.

Saludos.

Adhesión

Art. 453 CPPN. - Concedido el recurso, quienes tengan derecho a recurrir y no lo hubiesen hecho, podrán adherir en el plazo de TRES (3) días desde su notificación.

En ese término el fiscal de cámara deberá manifestar, en su caso, si se mantiene o no el recurso que hubiese deducido el agente fiscal o si adhiere al interpuesto en favor del imputado. A este fin se le notificará en cuanto las actuaciones sean recibidas.
 #297117  por nemesis1
 
Hola Pandilla: agradezco tu respuesta; como mis dudas seguían y por terror a que se venza el plazo, me acerqué directamente al tribunal.

Me dijeron que ellos están más o menos igual porque la reforma es relativamente reciente. Que esa inclusión de "notifíquese a los fines del art. 453" es justamente, lo que dijiste en tu respuesta, para que quienes tengan derecho a recurrir y no lo hubieran hecho, adhieran al recurso dentro del término de tres días.

Me informaron también que ya no hace falta Mantener el recurso, se pasa, previa notificación de la integración de la Cámara, directamente a una audiencia que ahora no es más escrita, sino oral y pública.

Bueno, gracias nuevamente y saludos
 #297233  por Pandilla
 
Bueno, Usted dió el paso correcto, o sea, ir directo a la cocina de las cosas. Ahora, en el Juzgado ¿tienen el mismo punto de vista....?, (luego de las Reformas, esas diferencias acostumbran ocurrir y sucederse mutuamente).

Saludos.