Hola: nos concedieron un recurso de Apelación (federal), que también fue motivo de consulta en este Foro y varios/as foristas despejaron mis dudas.
Ahora lo concedieron y enviaron cédula (la envía el tribunal donde se presentó la apelación) y la misma al final dice: Notifíquese a los fines del art. 453 CPPN.
Leí varias veces el capítulo de Apelación y no me queda claro lo siguiente: hay 3 días para mantener el recurso en la Alzada contados desde que ingresa el expte. a la misma; tengo que esperar que me notifique la Cámara que ingresó la Apelación y desde ahí se computan los tres días? O se cuentan desde que recibí la cédula del tribunal inferior?
Lo más lógico sería lo primero... Pero bueno, es mi primera vez en "mantenimiento de recurso" y dudo
Saludos !
Ahora lo concedieron y enviaron cédula (la envía el tribunal donde se presentó la apelación) y la misma al final dice: Notifíquese a los fines del art. 453 CPPN.
Leí varias veces el capítulo de Apelación y no me queda claro lo siguiente: hay 3 días para mantener el recurso en la Alzada contados desde que ingresa el expte. a la misma; tengo que esperar que me notifique la Cámara que ingresó la Apelación y desde ahí se computan los tres días? O se cuentan desde que recibí la cédula del tribunal inferior?
Lo más lógico sería lo primero... Pero bueno, es mi primera vez en "mantenimiento de recurso" y dudo
Saludos !
No robes... el Estado odia la competencia.