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  • ejecucion de pagaré en dolares

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 #297067  por floppy
 
Amigos! les quiero hacer una consulta, tengo un pagaré para ejecutar en dólares, firmado despues de la pesificacion año 2006 y con vencimiento año 2008, pregunta? se puede iniciar demanda en dólares, o se demanda en pesos y se hace reserva de que se reclama el valor de la moneda a la fecha del pago?, el tema es que el dolar hoy no es una moneda de curso legal, entonces como se presentaría la demanda?
Gracias!aguardo sus comentarios y orientacion...
Floppy :P
 #298053  por ired
 
En Santa Fe, en casos iguales, yo he iniciado la demada en dolares y no he tenido ningún inconveniente.-
 #298120  por poorlaw
 
La verdad es que no tenía idea, pero leyendo en otros hilos, aprendí que ired tiene razón y que...

Toda deuda en dólares posterior a la pesificación se paga en dólares. Claro que el pagaré puede ser cancelado en pesos: estando en mora, el acreedor puede exigir el tipo de cambio de la fecha de vencimiento o el del pago.
Por lo que leí, el monto en la demanda va en dólares, pero hay que hacer en un aparte una conversión a fines de calcular la tasa de justicia.
C.C.: Art. 617. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero.

(Artículo sustituido por art. 11. de la Ley N° 23.928 B.O. 28/3/1991.)
D.L. 5965/63, Art. 44. – Si la letra de cambio fuese pagable en moneda que no tiene curso en el lugar del pago, el importe puede ser pagado en la moneda de este país al cambio del día del vencimiento. Si el deudor se hallase en retardo, el portador puede, a su elección exigir que el importe le sea pagado al cambio del día del vencimiento o del día del pago.

El valor de la moneda extranjera se determina por los usos del lugar del pago. Sin embargo, el librador puede disponer que la suma a pagarse se calcule según el curso del cambio que indique en la letra.

Las reglas precedentes no se aplican en el caso de que el librador haya dispuesto que el pago deba efectuarse en una moneda determinada (cláusula de pago efectivo en moneda extranjera).

Si la cantidad se hubiese indicado en una moneda que tiene igual denominación pero distinto valor en el país donde la letra fue librada y en el del pago, se presume que la indicación se refiere a la moneda del lugar del pago.
Saludos.
 #298694  por floppy
 
Ok amigos! gracias por haber comentado y reflexionado sobre mi inquietud, veremos que pasa y luego les comento.
Floppy :P