El Art. 39 de la Ley de Cheques establece que ante la falta de pago de un cheque de pago diferido,el tenedor debe dar aviso al endosante y librador dentro de los dos días (hábiles bancarios) desde la presentación al cobro y su rechazo. Si pasó el tiempo, puedo igual accionar vía ejecutiva contra el librador y el/los endosantes? El aviso debe ser enviado por CD? Espero pronta respuesta. Muchas gracias
SOLCJ
