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  • DUDA CONTESTACION DE DEMANDA

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #296954  por feli07
 
Hola a todos y feliz comienzo laboral!!!! :mrgreen:

Arranco con una pregunta: En un juicio laboral en provincia de Bs.As. voy por la actora. Me contestaron demanda y de esa contestación me dieron traslado. Mi pregunta es: ese traslado es (conf. art. 29) solamente para ampliar prueba sobre hechos nuevos introducidos en la contestación de demanda, o tambien puedo contestar las negativas y aseveraciones hechas por la demandada en su contestación?
Muchas Gracias!
 #297387  por feli07
 
Alguien sabe? Es que me vence el jueves... :oops:
 #297415  por MORGAN
 
En el traslado de la contestación de demanda podés ampliar la prueba con respecto a los "nuevos hechos" que son los que incorpora el demandado -art 29 Ley Procedimiento Laboral Pcia. de Bs. As.-, no confundir con "hechos nuevos" del art. 363 del CPCC que ocurren o son posteriores a la traba de la litis.
En esa contestación no hay que negar pormenorizadamente cada dicho del demandado se estila y alcanza con ratiticar la demanda, si es importante el desconocimiento o no de la documental que acompaña el demandado.
Porque se entiende que existe el derecho a réplica y no a dúplica.
 #298151  por feli07
 
Muchas Gracias, Morgan! Fuiste de gran ayuda, como siempre. Saludos! :mrgreen: