Si bien la sanción del art. 132 bis. de la LCT dispuesta para el empleador en caso de que retenga los aportes destinados a organismos de la seguridad social, asociacion sindical, etc., mi pregunta es como probar antes de iniciar el juicio que el empleador no ha aportado las sumas retenidas y de esta manera poder prosperar en el rubro reclamado, atento a que si no puedo probar la retención, o bien no ha retenido, se me va a rechazar ese rubro indemnizatorio con costas.
Muchas Gracias
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...El buen abogado conoce la ley, el mejor conoce al juez...