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  • SANCION ART. 132 BIS.

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 #298238  por russo1984
 
Si bien la sanción del art. 132 bis. de la LCT dispuesta para el empleador en caso de que retenga los aportes destinados a organismos de la seguridad social, asociacion sindical, etc., mi pregunta es como probar antes de iniciar el juicio que el empleador no ha aportado las sumas retenidas y de esta manera poder prosperar en el rubro reclamado, atento a que si no puedo probar la retención, o bien no ha retenido, se me va a rechazar ese rubro indemnizatorio con costas.

Muchas Gracias
 #298253  por lorenam
 
Hola russo yo entiende que una sabana de aportes seria bueno acompañar.
 #298269  por GU
 
Oficio a ANSES - AFIP a fin de que se expidan respecto a las aportes y fechas en los que fueron ingresados.

No necesitas acreditarlo con la demanda, podes obtener la prueba que lo acredite durante el proceso.

Salutes!
 #298275  por tomas26
 
Hola, alguien conoce jurisprudencia que obligue al empleador a pagar el salario continuatorio previsto por el art 132 bis lct, en caso de relaciones de trabajo totalmente en negro, por ahora, solo encontre votos en disidencia de capon filas en ese sentido, pero sigo buscando, y si alguno tiene algun fallo en ese sentido, se agradece mucho.
saludos cordiales para todos.