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  • SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #298573  por saguil
 
Hola amigos del foro. Tengo entendido que el seguro de vida obligatorio por decreto ley 1567/74, se le debe pagar a todo empleado en relacion de dependencia. Mi pregunta es la siguiente: si un empleado se suicida, le corresponde cobrar a la esposa el seguro?, y cualquiera sea la respuesta anterior...en el caso de que la empresa no se lo haya estado pagando hay posibilidad de reclamar por no haberlo asegurado mientras duro la relación laboral. Espero respuestas . Saludos
 #298638  por MORGAN
 
Sí, aunque se suicide lo cobran igual los herederos y si el empleador no lo contrató lo tiene que pagar de su bolsillo.
 #299088  por saguil
 
Gracias Morgan por tu respuesta. Tengo un caso en que el empleado se suicido, y le dijeron a la viuda que no le correspondia, porque se había suicidado. Igual el empleador no se lo estaba pagando. VAMOS A VER COMO ME VA. SALUDOS. Sonia
 #299111  por lorenam
 
Coincido con mi colega, la viuda tiene derecho siempre que se reclame telegraficamente, y se agregue en la liquidacion laboral, por el Art.248, indemnizacion por muerte.
 #303100  por celeste123
 
Hola, tengo poca experiencia en temas laborales además de recibirme hace poco de abogada. me dedico en las problemáticas de flia. Tengo un caso similar fallece un trabajador de 56 años casado con dos hijos mayores. Se desempeñaba en una posada de un pueblo de Córdoba como: jardinero en 2 hectarias de tierra, recibía y atendía a los turistas como también ciertos días cocinaba. Sintetizando Era la actividad de un ama de llaves, cocinero y jardinero trabajó sin retiro durante 7 años y con retiro, durante 7 años.Total 14. En esos 7 años de trabajo sin retiro mantuvo una relación amorosa paralela con su empleadora y donde en esos años ésta ganacialmente se favoreció aumentando su capital de la posada con habitaciones que el causante construía y la mantención de todo. Esa señora para no darle la parte de sociedad cuando se terminó dicha relación, siempre dijo que era su empleado. Si bien terminó la relación como amantes el causante seguía en la posada durante 7 años más hasta su muerte que fue por infarto. La empleadora jamás le hizo aportes jubilatorios desde la relación laboral, como también habrá quedado un resto del haber mensual que no fue integrado a los fliares, ni seguro de vida, trabajaba en negro, no conoció aguinaldo ni vacaciones. La esposa legal con sus hijos tienen derecho a pedirle por el cobro del seguro de vida? En el contrato de trabajo en el art. 248 habla de obligatorio se emplea en las leyes de trabajo especiales como es en este caso? no tenía divorcio ni declarada la separación aunque viviendo por el tema trabajo en distintos pueblos. Que puedo hacer para que la esposa Con carencias económicas, pueda exiguir la pensión o indemnización a la empleadora por la falta de aportes. El causante la mantenía y en los ultimos años se habían reconcilidiados. Espero respuesta Gracias por ayudarme. Celeste.
 #303474  por celeste123
 
Hola a todos Sobre el derecho laboral poco.
Hago un pregunta de colega del ámbito laboral que no es mi fuerte: fallece una persona de un infarto que trabajaba como jardinero en una posada, se encargaba de todo ej. cocinaba a veces recibía a los clientes los despedía, con retiro que vivía en la misma cuadra. EL dueño se iba a europa y èl quedaba a cargo de todo. Trabajó en negro total. Legalmente casado con hijos. La esposa del causante Va a venir a consultarme ¿que se le puede reclamar al empleador?. Porque algo me dijo al verme de paso.
Aparte de los aportes jubilatorios que nunca lo hizo en 12 años.Hay un decreto 1569/74 y que en el año 2003 se obligó al seguro de vida a todos los dependientes, cuyo importe creo que es de 5.400.Lo que pasa es que no estoy segura si este seguro entra en el personal de posadas la ley habla de empresas si vamos a entender a la empresa como una organización se presume que sí. Mi duda: este señor trabajaba en una posada que es un centro que hace todo referente a osho meditación etc. entra en la ley especial de servicios doméstico o hay otra ley especial de posadas. Ya que su actividad era de jardinero y hacía otros servicios al mismo tiempo mencionados.La ley de seguro de vida obligatorio rige para todas las leyes especiales?
Desde ya muchas gracias Celeste