Hola les formulo la siguiente consulta, en un expte de San Martin, en primera instancia, el fallo resuelve rechazar la acción de amparo, les copio la parte resolutiva:
FALLO;
1°) No hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la parte actora, sin perjuicio de lo cual se le reconoce el derecho del amparista a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de sus pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4 % anual -no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que -con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo de este pleito, así como las sumas que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelar.-
2°) En atención a que el Banco de la Provincia de Buenos Aires -Sucursal ................., al cumplir la medida cautelar dictada en autos hizo entrega de la totalidad de los fondos reclamados, se declara consolidada dicha situación (conforme fundamentos del considerando III) y en atención a lo resuelto por el Alto Tribunal en los autos "Kujarchuk, Pablo Felipe c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986, del 28-08-2007 (Fallo K. 90. XLIII) .-
3°) Imponer las costas en el orden causado (considerando IV).-
4°) Diferir la regulación de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno y hasta que todos ellos denuncien la situación fiscal que revisten en la actualidad (Ley 25.865, Resolución General 689/99, Resolución General AFIP 1105/2001 y ley 6716 de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la ley 23.987, y si se encuentran comprendidos dentro de lo prescripto por el art. 2 de la ley 21.839 y otros datos que no hayan sido acreditados hasta el momento tales como la matriculación en la jurisdicción y el pago de jus previsional.
Regístrese, notifíquese a las partes y al Sr. Fiscal Federal y oportunamente, archivese.-
Consulta, mi cliente cobro todo mediante cautelar, si bien en el fallo considera en el punto 2 que esa situación se encuentra consolidad, tendre que apelar el rechazo de la acción.?
Si alguien sabe algo al respecto, les agradecere la ayuda, saludos cordiales.-
FALLO;
1°) No hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la parte actora, sin perjuicio de lo cual se le reconoce el derecho del amparista a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de sus pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4 % anual -no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que -con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo de este pleito, así como las sumas que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelar.-
2°) En atención a que el Banco de la Provincia de Buenos Aires -Sucursal ................., al cumplir la medida cautelar dictada en autos hizo entrega de la totalidad de los fondos reclamados, se declara consolidada dicha situación (conforme fundamentos del considerando III) y en atención a lo resuelto por el Alto Tribunal en los autos "Kujarchuk, Pablo Felipe c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986, del 28-08-2007 (Fallo K. 90. XLIII) .-
3°) Imponer las costas en el orden causado (considerando IV).-
4°) Diferir la regulación de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno y hasta que todos ellos denuncien la situación fiscal que revisten en la actualidad (Ley 25.865, Resolución General 689/99, Resolución General AFIP 1105/2001 y ley 6716 de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la ley 23.987, y si se encuentran comprendidos dentro de lo prescripto por el art. 2 de la ley 21.839 y otros datos que no hayan sido acreditados hasta el momento tales como la matriculación en la jurisdicción y el pago de jus previsional.
Regístrese, notifíquese a las partes y al Sr. Fiscal Federal y oportunamente, archivese.-
Consulta, mi cliente cobro todo mediante cautelar, si bien en el fallo considera en el punto 2 que esa situación se encuentra consolidad, tendre que apelar el rechazo de la acción.?
Si alguien sabe algo al respecto, les agradecere la ayuda, saludos cordiales.-