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  • consulta rechazo amparo pero hace lugar al pago a la parte

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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #298781  por KELYNA
 
Hola les formulo la siguiente consulta, en un expte de San Martin, en primera instancia, el fallo resuelve rechazar la acción de amparo, les copio la parte resolutiva:
FALLO;
1°) No hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la parte actora, sin perjuicio de lo cual se le reconoce el derecho del amparista a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de sus pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4 % anual -no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que -con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo de este pleito, así como las sumas que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelar.-
2°) En atención a que el Banco de la Provincia de Buenos Aires -Sucursal ................., al cumplir la medida cautelar dictada en autos hizo entrega de la totalidad de los fondos reclamados, se declara consolidada dicha situación (conforme fundamentos del considerando III) y en atención a lo resuelto por el Alto Tribunal en los autos "Kujarchuk, Pablo Felipe c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986, del 28-08-2007 (Fallo K. 90. XLIII) .-
3°) Imponer las costas en el orden causado (considerando IV).-
4°) Diferir la regulación de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno y hasta que todos ellos denuncien la situación fiscal que revisten en la actualidad (Ley 25.865, Resolución General 689/99, Resolución General AFIP 1105/2001 y ley 6716 de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la ley 23.987, y si se encuentran comprendidos dentro de lo prescripto por el art. 2 de la ley 21.839 y otros datos que no hayan sido acreditados hasta el momento tales como la matriculación en la jurisdicción y el pago de jus previsional.
Regístrese, notifíquese a las partes y al Sr. Fiscal Federal y oportunamente, archivese.-

Consulta, mi cliente cobro todo mediante cautelar, si bien en el fallo considera en el punto 2 que esa situación se encuentra consolidad, tendre que apelar el rechazo de la acción.?

Si alguien sabe algo al respecto, les agradecere la ayuda, saludos cordiales.-