Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • consulta por licencia laboral

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #299608  por azzagi
 
Quisiera que me asesoren sobre un tema que no tengo claro, ya que yo no hago laboral. Una clienta me consulto porque transplantaron a su hija y ya se termino el plazo de licencia por la enfermedad de su hija, pero ella necesita un mes mas para atenderla . Que puedo asesorarla que haga? Existe licencia de este tipo? Muchas gracias.
 #299617  por SALINASPAU
 
La licencia por enfermedad inculpable, es de 3 meses, si el trabajador tiene hasta 5 años de antiguedad y si tiene mas de 5 años, tiene 6 meses. Si tuvieran cargas de familia, es de 6 meses, y 12 meses si el trabajador tiene mas de 5 años. Se cuentan de corrido, y por la misma enfermedad, dentro del lapso de 2 años. Vencido este plazo, el trabajador solo le queda la "reserva de puesto" por un año. Es decir, ella tiene que avisarle al empleador, que no tiene el alta y que solicita hacer uso del Art. 211 de la LCT. Puede estar de licencia por un año, pero no cobra sueldo, es decir le "guardan el puesto de trabajo". El empleador puede llevarla a su medico laboral para corroborar la situacion o aceptar el certificado medico del trabajador. OJO UN TEMA: LA OBRA SOCIAL. Existe una laguna en la normativa sobre los aportes y contribuciones de la misma, porque al haber reserva de puesto y no haber salario, no hay aportes. Las obras sociales van a detectar que no hay aporte y la van a dejar de cobertura. Tenes dos opciones, o hablas con el empleador para que le pague los aportes y contribuciones por DDJJ a costa del empleador, o te dirijis a la Superintendencia de Servicios de Salud, para ver como manejan estos casos. La tercera opcion, es un amparo o medida cautelar de no innovar respecto de la cobertura de la obra social que entendiendo su estado de salud la necesitara.
Suerte.

Art. 211. —Conservación del empleo.
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
 #299868  por azzagi
 
Muchas gracias por tu respuesta, pero la que fue transplantada fue la hija, ella no esta enferma. Es decir ella pretende la licencia para cuidar a su hija y no se si es posible.que debe hacer?
 #299888  por SALINASPAU
 
Habria que ver su CCT, lo que podria llegar a hacer es pedir una licencia sin goce de haberes, que quedara a discrecion del Empleador, salvo que en el convenio de su actividad este reglamentado.
Suerte.
Tene sí, en cuenta el tema de la obra social, por el tema de los aportes.
 #300054  por DAL
 
Existe el estado de excedencia, aplicable segun la LCT para estas situaciones tambien. Sin embargo la mayoría de la doctrina coincide en que la nroma no se aplica por falta de reglamentación. Pero creo que por ahi podrías encararlo. De todos modos es una licencia sin goce de haberes.

Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.

La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.


Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.

Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.