Quisiera que me asesoren sobre un tema que no tengo claro, ya que yo no hago laboral. Una clienta me consulto porque transplantaron a su hija y ya se termino el plazo de licencia por la enfermedad de su hija, pero ella necesita un mes mas para atenderla . Que puedo asesorarla que haga? Existe licencia de este tipo? Muchas gracias.
La licencia por enfermedad inculpable, es de 3 meses, si el trabajador tiene hasta 5 años de antiguedad y si tiene mas de 5 años, tiene 6 meses. Si tuvieran cargas de familia, es de 6 meses, y 12 meses si el trabajador tiene mas de 5 años. Se cuentan de corrido, y por la misma enfermedad, dentro del lapso de 2 años. Vencido este plazo, el trabajador solo le queda la "reserva de puesto" por un año. Es decir, ella tiene que avisarle al empleador, que no tiene el alta y que solicita hacer uso del Art. 211 de la LCT. Puede estar de licencia por un año, pero no cobra sueldo, es decir le "guardan el puesto de trabajo". El empleador puede llevarla a su medico laboral para corroborar la situacion o aceptar el certificado medico del trabajador. OJO UN TEMA: LA OBRA SOCIAL. Existe una laguna en la normativa sobre los aportes y contribuciones de la misma, porque al haber reserva de puesto y no haber salario, no hay aportes. Las obras sociales van a detectar que no hay aporte y la van a dejar de cobertura. Tenes dos opciones, o hablas con el empleador para que le pague los aportes y contribuciones por DDJJ a costa del empleador, o te dirijis a la Superintendencia de Servicios de Salud, para ver como manejan estos casos. La tercera opcion, es un amparo o medida cautelar de no innovar respecto de la cobertura de la obra social que entendiendo su estado de salud la necesitara.
Suerte.
Art. 211. —Conservación del empleo.
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.