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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #300036  por Altergaa
 
En el art. 4 del decreto - ley 326/1956,en su inciso d) establece una licencia paga por enfermedad de hasta 30 dias en el año.
Ahora bien:
1) Ella presento un certificado medico de 15 dias, pasados los 15 dias no se presento a trabajar, le envio un telegrama intimandola a que se presente o se considera abandono de trabajo??
2)Suponiendo que me presente un certificado medico de 30 dias, transcurridos los 30 dias, debgo seguir pagando el sueldo? es necesario que se le conserve el puesto?
En los 2 casos, como debo actuar para estar amparado por la ley??, Muchas gracias
 #300056  por DAL
 
Vencida la licencia por enfermedad puede intimar a reingresar y considerar abandono de trabajo. Lamentablemnte el decreto no tiene disposiciones analogas a la LCT que serian utiles para que la trabajadora conserve su empleo ( reserva de puesto) pero si el empleador se lo concede no veo la objeción.
 #300072  por MORGAN
 
Art. 6 decreto 7979/56.
 #300103  por clay
 
Altergaa escribió:En el art. 4 del decreto - ley 326/1956,en su inciso d) establece una licencia paga por enfermedad de hasta 30 dias en el año.
Ahora bien:
1) Ella presento un certificado medico de 15 dias, pasados los 15 dias no se presento a trabajar, le envio un telegrama intimandola a que se presente o se considera abandono de trabajo??
2)Suponiendo que me presente un certificado medico de 30 dias, transcurridos los 30 dias, debgo seguir pagando el sueldo? es necesario que se le conserve el puesto?
En los 2 casos, como debo actuar para estar amparado por la ley??, Muchas gracias
TENIENDO EN CUENTA LO QUE CORRECTAMENTE POSTEO EL MAESTRO MORGAN Y PARA SER PROLIJOS. PARA EL ITEMS 1:

intimala a que se presente, plazo 48hs, bajo apercib de considerar su conducta como abandono de trabajo y despedida por su exclusiva culpa

PARA EL ITEMS 2:

si se agota la licencia de 30 dias y la empleada no puede rincorporarse o se enferma denuevo el empleador puede disolver el contrato sin derecho al trabajdor de que sele pague indemnizacion.
En este caso mandas un telegrama diciendo algo asi: "en los ternimos del Dec 7979/56 del Dec-Ley 326/56 desde el dia de la fecha queda disuelto el contrato de trabajo que nos une"
 #300106  por clay
 
perdor en el item 2: me falto agregar " en los terminos del art 6......."