En el art. 4 del decreto - ley 326/1956,en su inciso d) establece una licencia paga por enfermedad de hasta 30 dias en el año.
Ahora bien:
1) Ella presento un certificado medico de 15 dias, pasados los 15 dias no se presento a trabajar, le envio un telegrama intimandola a que se presente o se considera abandono de trabajo??
2)Suponiendo que me presente un certificado medico de 30 dias, transcurridos los 30 dias, debgo seguir pagando el sueldo? es necesario que se le conserve el puesto?
En los 2 casos, como debo actuar para estar amparado por la ley??, Muchas gracias
Ahora bien:
1) Ella presento un certificado medico de 15 dias, pasados los 15 dias no se presento a trabajar, le envio un telegrama intimandola a que se presente o se considera abandono de trabajo??
2)Suponiendo que me presente un certificado medico de 30 dias, transcurridos los 30 dias, debgo seguir pagando el sueldo? es necesario que se le conserve el puesto?
En los 2 casos, como debo actuar para estar amparado por la ley??, Muchas gracias