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  • JUICIO DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOVIL

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 #300720  por ferroman
 
tene presente que si el titular dominial hizo la denuncia de venta, existiendo un procedimento en el digesto de normas tecnico registrales denominado denuncia de compra, resulta no ser viable la acción en su contra.
yo intervine en varios por el demandado presentando excepción de falta de legitimación y me salieron favorables. te pego uno de las ultimas resoluciones.
El actor no acompaño la cadena de boletos y el demandado habia hecho denuncia de venta.


Bahía Blanca, 19 de noviembre de 2008.

········Y VISTOS: Por presentada en el carácter invocado y constituido el domicilio procesal. Hágase saber al recurrente que deberá acreditar la personería invocada dentro del plazo establecido por el art.48 del C.P.C..-

········Atento el estado de las presentes, corresponde resolver la excepción de falta de legitimación planteada a fs.31.-

········Primero: Al respecto, cabe apuntar que la forma de transmisión del dominio de los vehículos en general y su perfeccionamiento, no depende de la voluntad de las partes contratantes, sino de la ley, dado que se trata de una materia con claro contenido de orden público.

········Así, el régimen al que se encuentran sometidos los automotores, conforme el decreto ley 6582/58, establece como único modo de transmisión la inscripción de carácter constitutivo en el Registro pertinente.-

········Ahora bien, en el marco de las leyes vigentes, cuando una persona vende un vehículo no siendo su titular registral, o asume el compromiso de adquirirlo del verdadero dueño para así transmitírlo a su comprador, o bien se obliga a obtener la ratificación del titular registral, en definitiva, se compromete a remover todo obstáculo que se presente para permitir la inscripción dominial a favor del adquirente.-

········Segundo: Conforme surge del contrato de fs.9, en la operación intervienen Pablo Antonio Galassi, como vendedor y el actor Jorge Omar Sainz, como comprador.-

········Sin perjuicio de que nada dice el documento sobre la titularidad del ciclomotor, al entregarse al actor el título del motovehículo (fs.7), resulta evidente que éste lo adquirió sabiendo ab initio que el titular registral era otra persona, por lo que se ha convenido la venta de cosa ajena.-

········De esta manera, el vendedor que hubiere garantizado entregar una cosa ajena, no sólo está obligado a emplear los medios necesarios para que la prestación se realice, si no que en caso de incumplimiento debe satisfacer las pérdidas e intereses (art.1177 C.).-

········Que en el caso en estudio, en el contrato de compraventa expresamente se convino que "El vendedor declara ... respon sabilizándose por cualquier inconveniente que impidiera disponer libremente del mismo", por lo que el único obligado resulta ser el vendedor, quien no ha sido demandado en autos, por lo que se adelanta que la excepción de falta de legitimación debe prosperar.-

········En efecto, los contratos celebrados por las partes no pueden oponerse ni perjudicar a terceros (arts.1199, 1195 C.C.).-

········Por otra parte, el principio del tracto sucesivo, consiste en la exigencia de que todo asiento sea precedido de otro en el que conste la titularidad de quien pretenda transferir o modificar su derecho, debe haber un estricto encadenamiento de los actos registrales sin poder omitirse ningún eslabón, por lo que no puede inscribirse una transferencia si el motovehículo no se encuentra registrado a nombre del trasmitente.

········Si bien en otros supuestos se ha resuelto que el comprador por boleto puede subrogarse en los derechos de su vendedor para lograr que se le autorice a gestionar la inscripción pertinente -que no ha tenido lugar por la incuria del enajenante-, el supuesto no se da en autos, toda vez que ante la falta de denuncia y debida participación de los sucesivos adquirentes del ciclomotor, no se reúnen las condiciones que permitan dar a la presente el trámite dispuesto por los arts. 111 a 114 del CPC.-

········En autos, noto manifiesta la falta de acreditación dela existencia de alguna obligación comprobada entre el titular de dominio de la unidad y la parte actora que autorice a pronunciar una sentencia contra los mismos que contenga una condena a hacer, consistente en la transferencia demandada (art. 511 C.P.C.)

········En consecuencia, habiendo sido entablada la demanda contra un sujeto que resulta ajeno a la relación sustancial que dió origen a la contro versia, debe hacerse lugar a la excepción de falta de legitimación para obrar en el actor opuesta por eldemandado (art. 345 inc.3 del C.P.C.).-

········Tercero: En atención al resultado del presente, se imponen la costas al actor en su condición de vencido (art.68 CPC).-

········POR ELLO y en atención a las disposiciones del decreto ley 6582/58, lo normado por los arts.1177, 1195, 1199 y cc. C.C., arts.486, 494 y cc. del Código Procesal, FALLO: 1) Haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación opuesta por el demandado Daniel Horacio Olivera y rechazando en consecuencia la demanda instaurada por Jorge Omar Sainz; 2) Costas del proceso a la parte actora (arts. 68 C.P.C.). Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 8904. Resérvese copia (Acordada 2514).-


····················Dra.Marta S.Coccia de Velázquez.-

································Juez.-

Saludos
FERNANDA
 #300794  por Cecilia1x
 
Hola; yo tengo una causa por transferencia de automotor, la estoy continuando por otro colega, la primera respuesta del juzgado fue recaratular la causa por incumplimiento contractual contra la parte en el boleto de CV, el titular dominial hizo denuncia de venta, mi primera idea para continuar la causa fue solicitar al denunciado (anterior poseedor a mi parte) que con esa denuncia de venta pida en el registro la transferencia él, para poder después transferir a su vez a mi cliente la titularidad. Esto es viable'? Cómo la ven?

Cecilia
 #300796  por Cecilia1x
 
Cecilia1x escribió:Hola; yo tengo una causa por transferencia de automotor, la estoy continuando por otro colega, la primera respuesta del juzgado fue recaratular la causa por incumplimiento contractual contra la parte en el boleto de CV, el titular dominial hizo denuncia de venta, mi primera idea para continuar la causa fue solicitar al denunciado (anterior poseedor a mi parte) que con esa denuncia de venta pida en el registro la transferencia él, para poder después transferir a su vez a mi cliente la titularidad. Esto es viable'? Cómo la ven?

Cecilia
 #300803  por ferroman
 
Cecilia, la idea seria que efectue denuncia de compra y de alli transferir a tu cliente verdad? de ser asi es totalmente viable, si el titular es soltero no necesita mas que un 08 del comprador en caracter de minuta que se certifica en el propio registro, ahora si es casado y no firmo la conyuge te va a tener que dar el asentimiento conyugal independientemente de la denuncia de venta en caso de que ella no la haya suscripto tambien.
Saludos
FER
 #300822  por Cecilia1x
 
Hola, la idea es que teniendo la denuncia de venta el poseedor que le firmó el boleto a mi cliente haga con ella el trámite pertinente para poder transferir, el trámite correspondiente es una denuncia de compra? Y el tema es si necesariamente el trámite tiene que ordenarlo el juez, o lo puede hacer particularmente la transmitente? , pregunto si en ese caso no sería más idóneo seguirlo por una vía administrativa y desistir la judicial. Y si, el titular dominial es casado y tengo que verificar si está el asentimiento de la cónyuge, justo en eso estoy. Mil gracias por las respuestas, yo estoy empezando el ejercicio y son de mucha ayuda.
 #300827  por Cecilia1x
 
Otro si, uno de los temas sensibles a resolver es que no se ha podido localizar al titular denunciante de la venta, porque ya no tiene el mismo domicilio, y hasta ahora no tenemos respuesta de los oficios a los órganismos pertinentes, pero si no lo necesitamos para concretar la transferencia esto sería una cuestión prescindible.
 #300839  por ferroman
 
Cecilia1x escribió:Otro si, uno de los temas sensibles a resolver es que no se ha podido localizar al titular denunciante de la venta, porque ya no tiene el mismo domicilio, y hasta ahora no tenemos respuesta de los oficios a los órganismos pertinentes, pero si no lo necesitamos para concretar la transferencia esto sería una cuestión prescindible.
El tramite es netamente administrativo en el registro de la propiedad automotor.
Si ni tiene la firma del conyuge el 11 lo vas a necesitar si o si.
FERNANDA
 #1121357  por lawyer1000
 
Hola, mi cliente vendio hace 2 años el auto y el adquirente debía inscribir la transferencia. Nunca lo hizo por lo que pese a la denuncia de venta sigue generando deuda de patente a nombre de mi cliente. Envíe cd al comprador pero no las recibe, alguien sabe como puedo hacer la transferencia y lograr que las patentes posteriores a la denuncia de venta se las cobren a el. No me permiten hacer la denuncia de venta en arba hasta que no estén canceladas todas las patentes. Muchísimas gracias
 #1243868  por naturaleza
 
lawyer1000 escribió:Hola, mi cliente vendio hace 2 años el auto y el adquirente debía inscribir la transferencia. Nunca lo hizo por lo que pese a la denuncia de venta sigue generando deuda de patente a nombre de mi cliente. Envíe cd al comprador pero no las recibe, alguien sabe como puedo hacer la transferencia y lograr que las patentes posteriores a la denuncia de venta se las cobren a el. No me permiten hacer la denuncia de venta en arba hasta que no estén canceladas todas las patentes. Muchísimas gracias
Por favor te consulto si pudiste resolverlo, de qué forma ! Muchas gracias !!!!