tene presente que si el titular dominial hizo la denuncia de venta, existiendo un procedimento en el digesto de normas tecnico registrales denominado denuncia de compra, resulta no ser viable la acción en su contra.
yo intervine en varios por el demandado presentando excepción de falta de legitimación y me salieron favorables. te pego uno de las ultimas resoluciones.
El actor no acompaño la cadena de boletos y el demandado habia hecho denuncia de venta.
Bahía Blanca, 19 de noviembre de 2008.
········Y VISTOS: Por presentada en el carácter invocado y constituido el domicilio procesal. Hágase saber al recurrente que deberá acreditar la personería invocada dentro del plazo establecido por el art.48 del C.P.C..-
········Atento el estado de las presentes, corresponde resolver la excepción de falta de legitimación planteada a fs.31.-
········Primero: Al respecto, cabe apuntar que la forma de transmisión del dominio de los vehículos en general y su perfeccionamiento, no depende de la voluntad de las partes contratantes, sino de la ley, dado que se trata de una materia con claro contenido de orden público.
········Así, el régimen al que se encuentran sometidos los automotores, conforme el decreto ley 6582/58, establece como único modo de transmisión la inscripción de carácter constitutivo en el Registro pertinente.-
········Ahora bien, en el marco de las leyes vigentes, cuando una persona vende un vehículo no siendo su titular registral, o asume el compromiso de adquirirlo del verdadero dueño para así transmitírlo a su comprador, o bien se obliga a obtener la ratificación del titular registral, en definitiva, se compromete a remover todo obstáculo que se presente para permitir la inscripción dominial a favor del adquirente.-
········Segundo: Conforme surge del contrato de fs.9, en la operación intervienen Pablo Antonio Galassi, como vendedor y el actor Jorge Omar Sainz, como comprador.-
········Sin perjuicio de que nada dice el documento sobre la titularidad del ciclomotor, al entregarse al actor el título del motovehículo (fs.7), resulta evidente que éste lo adquirió sabiendo ab initio que el titular registral era otra persona, por lo que se ha convenido la venta de cosa ajena.-
········De esta manera, el vendedor que hubiere garantizado entregar una cosa ajena, no sólo está obligado a emplear los medios necesarios para que la prestación se realice, si no que en caso de incumplimiento debe satisfacer las pérdidas e intereses (art.1177 C.).-
········Que en el caso en estudio, en el contrato de compraventa expresamente se convino que "El vendedor declara ... respon sabilizándose por cualquier inconveniente que impidiera disponer libremente del mismo", por lo que el único obligado resulta ser el vendedor, quien no ha sido demandado en autos, por lo que se adelanta que la excepción de falta de legitimación debe prosperar.-
········En efecto, los contratos celebrados por las partes no pueden oponerse ni perjudicar a terceros (arts.1199, 1195 C.C.).-
········Por otra parte, el principio del tracto sucesivo, consiste en la exigencia de que todo asiento sea precedido de otro en el que conste la titularidad de quien pretenda transferir o modificar su derecho, debe haber un estricto encadenamiento de los actos registrales sin poder omitirse ningún eslabón, por lo que no puede inscribirse una transferencia si el motovehículo no se encuentra registrado a nombre del trasmitente.
········Si bien en otros supuestos se ha resuelto que el comprador por boleto puede subrogarse en los derechos de su vendedor para lograr que se le autorice a gestionar la inscripción pertinente -que no ha tenido lugar por la incuria del enajenante-, el supuesto no se da en autos, toda vez que ante la falta de denuncia y debida participación de los sucesivos adquirentes del ciclomotor, no se reúnen las condiciones que permitan dar a la presente el trámite dispuesto por los arts. 111 a 114 del CPC.-
········En autos, noto manifiesta la falta de acreditación dela existencia de alguna obligación comprobada entre el titular de dominio de la unidad y la parte actora que autorice a pronunciar una sentencia contra los mismos que contenga una condena a hacer, consistente en la transferencia demandada (art. 511 C.P.C.)
········En consecuencia, habiendo sido entablada la demanda contra un sujeto que resulta ajeno a la relación sustancial que dió origen a la contro versia, debe hacerse lugar a la excepción de falta de legitimación para obrar en el actor opuesta por eldemandado (art. 345 inc.3 del C.P.C.).-
········Tercero: En atención al resultado del presente, se imponen la costas al actor en su condición de vencido (art.68 CPC).-
········POR ELLO y en atención a las disposiciones del decreto ley 6582/58, lo normado por los arts.1177, 1195, 1199 y cc. C.C., arts.486, 494 y cc. del Código Procesal, FALLO: 1) Haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación opuesta por el demandado Daniel Horacio Olivera y rechazando en consecuencia la demanda instaurada por Jorge Omar Sainz; 2) Costas del proceso a la parte actora (arts. 68 C.P.C.). Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 8904. Resérvese copia (Acordada 2514).-
····················Dra.Marta S.Coccia de Velázquez.-
································Juez.-
Saludos
FERNANDA