Dra_Nieva escribió:HOLA TENGO NOVEDADES
SABEN QUE HOY FUI AL CORREO Y NO ME ACEPTARON LOS TELEGRAMAS LABORALES, LA EMPLEADA CON MUY MALA ONDA EMPEZO A LEER EL TEXTO Y AUNQUE ESTABA CAMUFLADA QUE YO RESPONDIA POR MI CLIENTE PERO ME DIJO QUE NO PODIA ENVIARLE GRATUITAMENTE SOLO POR CD Y CADA UNA SALE 32.50
QUE PIENSAN O SEA SOLO PODRE POR CD????
BUENO LES COMENTO COMO SIGUE TODO
GRACIAS Y SALUDOS
Andate a otra sucursal porque no creo que la empleada entienda el texto de la norma,
Ley 23789 (actualizada por ley 25345)
Art. 1º.- Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado “colacionado”.
Art. 2º.- Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el artículo 1, en los siguientes casos:
a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente;
b) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos;
c) Por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, en caso de conflicto con ellas.
d) (incorporado por Ley 25345) El trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento enviado a su empleador en los términos del inciso b) del artículo 11 de la Ley 24013.
nota: Por Res. 1356/2007 MTESS se incluyen las comunicaciones de los trabajadores a las ART y las remitidas por los derechos habientes del causante al ex empleador solicitando la certificación de servicios
Art. 3º.- La oficina de Correos y Telégrafos desde la cual se despachen los instrumentos mencionados en esta ley, los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aun en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir.
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema “sin previo pago”, a la Cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Art. 5º - Deróganse las leyes 20.703 y 23.119.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
La clandestinización de la relación laboral es un modo sofisticado de discriminación ya que excluye del universo normativo a los trabajadores afectados