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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #301200  por tomas26
 
Hola el motivo de mi consulta es el siguiente, me proveyeron esto a una demanda que inicie a fines de diciembre.

El martes pasado fui a verla y no estaba en letra, el tema es que no me tengan por desistida la demanda.

Actue como apoderado, pero el actor tb firmo la demanda al pie antes de sortearla.
Mi pregunta es si esa firma se puede tomar como ratificacion, o si se requiere otra ratificacion aparte de la firma que hay al pie.
muchas gracias.
La verdad es que el tema me preocupa, pq q me tengan por desistida la demanda por un error en el poder y siendo que el nº de dni de mi cliente, figura en la demanda y en el poder, me parece un poco mucho la sancion.
Gracias

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2008.

Por recibidos. Hágase saber el Juez (Subrogante) que va a conocer. Tiénese al peticionario por parte, con el domicilio constituído.
Por ofrecidas las pruebas indicadas a fs. 29/32vta y la documental obrante en el sobre de fs.3, agréguese. Tiénese presente para el momento procesal oportuno.
Por oblado el bono de derecho fijo con la constancia de fs. 5.-

Previo a todo trámite, intímase a la parte actora para que, dentro del plazo de tres días,
-aclare las discordancias existentes en relación al nombre completo del actor entre el poder de fs.2 y el escrito de demanda a fs.6/33 , en su caso otorgue nueva carta poder o ratifique el actor la demanda,
todo ello bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda, sin más trámite ni recurso (arts. 65 y 67 de la ley 18345). NOTIFIQUESE.

Dése intervención al Ministerio Público.
 #301258  por tomas26
 
Gente la verdad que sigo preocupado por el tema, si bien por el articula 3986 del c civ, interrumpi la prescripcion, la demanda me tomo buen tiempo, y q por un error en el poder me la tengan por desistida, y tener q sortearla otra vez, etc.. seria un bajon. Algun podria aclarar mi duda. Gracias.
 #301314  por MORGAN
 
Recibiste la cédula?, hacé un nuevo poder y acreditá personería.
 #301631  por GU
 
En primer lugar, como dice MORGAN, la resolucion te la tienen que notificar, por lo que hasta entonces no empiezan a correr los plazos dispuestos en la misma.

En segundo lugar, no a tu pregunta. La firma no suple el poder, porque vos te presentas como apoderado a tenor de un poder que no tiene identidad con la persona que representas.

De todas formas, no te preocupes. Lo mas probable es que el error en el nombre sea en la demanda (y no en el poder ya que este lo hace el propio actor). Si este es el caso, hacete firmar un escrito por tu cliente, en el que ratifique la demanda (acordate de ponerle el nombre de el!).

Si el problema esta en el poder, que haga un nuevo poder con su nombre correcto.

Salutes!
 #301684  por tomas26
 
Hola, muchas gracias Gu, y muchas gracias Morgan, por sus respuestas.
Hoy fui al juzgado la cedula salio el 10 librada. Asi que voy a citar a mi cliente para mañana al estudio, y estare presentando mañana al escrito, igual tendria segun mis calculos hasta el lunes 2 primeras, pero voy a presentarlo mañana.
Igual fue medio una lucha, queria el juzgado q llevara mi cliente desde pilar hasta capital para ratificar la demanda en el juzgado. Al final y luego de luchar un rato largo me permiten subsanar el error por medio de la presentacion de un escrito.
Igual sigo caliente con el juzgado, por la falta del segundo nombre de mi cliente en la personeria, , me intiman en base al 67, bajo apercibimiento de tener por desistida la demanda. La sancion no guarda proporcion con la equivocacion, eso me da bronca, en el poder esta bien el nombre, en la demanda esta mal puesto el nombre en la personeria, luego a lo largo de toda la demanda pongo el nombre completo del actor, y su firma aclarada al pie,
 #301762  por GU
 
El plazo es desde que la cedula llega, no desde que sale.

Si bien es molesto, no esta mal lo que hace el juzgado. Esos errores mas vale aclararlos de entrada (suele pasar con los gimenez, perez, rodriguez y fernandez, no de kirchner).

Ademas, tenes la posibilidad de ratificar lo actuado o rectificarlo, por lo que no se genera ningun daño.

En fin... no pasa nada.

Salutes!
 #301764  por tomas26
 
Gu muchisimas gracias
si, es verdad quizas mejor prevenir que curar. :mrgreen:
 #481283  por maktub
 
Por favor, alguien tiene un modelo de escrito para presentarse a subsanar las omisiones del art. 65? Muchas Gracias!!
 #1096016  por drafrias
 
Misma situacion que la descripta por el colega.
Hice el poder contra uno de los demandado y los solidarios "los omiti" del poder. Ahora solicitan art. 67 acredite personeria acompañando poder para demandar a los integrantes de SH e individualice con precisión los mismos.
Los socios de la sociedad? se solo sus nombres entre todos tenian conformaban una sociedad que tenia CUIT. Que indivualizo?
Problema: mi cliente se fue a trabajar a Chaco (no puede volver) y con la notificación electrónica ya estoy notificada.
No se podria seguir la causa contra el ppal y desistir el juicio contra los otros?
Cualquier idea les agradezco.
 #1096051  por appabogados
 
Creo que una opción es la que vos misma propones, es decir desistir de los restantes socios de la SH y continuar la acción contra si quien tenes poder y conocer su nombre y apellido completo.
El tema es que, en caso de ganar, se te reducen las probabilidades de cobrarlo ya que tendrá ejecución solo contra el socio demandado.
Si tu cliente esta en Chaco es un juicio complicado como vas a hacer para la absolución de posiciones ? Si no viene y se presenta te lo van a tener por confeso. Fijate de anticiparte a eso. Suerte.