Hola el motivo de mi consulta es el siguiente, me proveyeron esto a una demanda que inicie a fines de diciembre.
El martes pasado fui a verla y no estaba en letra, el tema es que no me tengan por desistida la demanda.
Actue como apoderado, pero el actor tb firmo la demanda al pie antes de sortearla.
Mi pregunta es si esa firma se puede tomar como ratificacion, o si se requiere otra ratificacion aparte de la firma que hay al pie.
muchas gracias.
La verdad es que el tema me preocupa, pq q me tengan por desistida la demanda por un error en el poder y siendo que el nº de dni de mi cliente, figura en la demanda y en el poder, me parece un poco mucho la sancion.
Gracias
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2008.
Por recibidos. Hágase saber el Juez (Subrogante) que va a conocer. Tiénese al peticionario por parte, con el domicilio constituído.
Por ofrecidas las pruebas indicadas a fs. 29/32vta y la documental obrante en el sobre de fs.3, agréguese. Tiénese presente para el momento procesal oportuno.
Por oblado el bono de derecho fijo con la constancia de fs. 5.-
Previo a todo trámite, intímase a la parte actora para que, dentro del plazo de tres días,
-aclare las discordancias existentes en relación al nombre completo del actor entre el poder de fs.2 y el escrito de demanda a fs.6/33 , en su caso otorgue nueva carta poder o ratifique el actor la demanda,
todo ello bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda, sin más trámite ni recurso (arts. 65 y 67 de la ley 18345). NOTIFIQUESE.
Dése intervención al Ministerio Público.
El martes pasado fui a verla y no estaba en letra, el tema es que no me tengan por desistida la demanda.
Actue como apoderado, pero el actor tb firmo la demanda al pie antes de sortearla.
Mi pregunta es si esa firma se puede tomar como ratificacion, o si se requiere otra ratificacion aparte de la firma que hay al pie.
muchas gracias.
La verdad es que el tema me preocupa, pq q me tengan por desistida la demanda por un error en el poder y siendo que el nº de dni de mi cliente, figura en la demanda y en el poder, me parece un poco mucho la sancion.
Gracias
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2008.
Por recibidos. Hágase saber el Juez (Subrogante) que va a conocer. Tiénese al peticionario por parte, con el domicilio constituído.
Por ofrecidas las pruebas indicadas a fs. 29/32vta y la documental obrante en el sobre de fs.3, agréguese. Tiénese presente para el momento procesal oportuno.
Por oblado el bono de derecho fijo con la constancia de fs. 5.-
Previo a todo trámite, intímase a la parte actora para que, dentro del plazo de tres días,
-aclare las discordancias existentes en relación al nombre completo del actor entre el poder de fs.2 y el escrito de demanda a fs.6/33 , en su caso otorgue nueva carta poder o ratifique el actor la demanda,
todo ello bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda, sin más trámite ni recurso (arts. 65 y 67 de la ley 18345). NOTIFIQUESE.
Dése intervención al Ministerio Público.
"Capitalismo: sabemos, que vivirá más de siete vidas este sistema que privatiza sus ganancias pero tiene la amabilidad de socializar sus pérdidas, y por si fuera poco nos convence de que eso es filantropía". Eduardo Galeano