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  • AYUDA-ART. 3575 CODIGO CIViL - urgente

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #301800  por mgrestuccia
 
Estimados colegas, mucho estimaré me ayuden con este caso.
En el año 1967 la madre de mi clienta compra un inmueble manifestando estar casada en primeras nupcias con el esposo y manifestando estar separada de él de hecho desde el año 1959. Además surge de la escritura que el bien que adquirió tiene el carácter de bien propio pues el dinero provino de sus trabajo personal como empleada y como profesora. En la escritura no aparece ninguna manifestación del esposo avalando esta situación. Posteriomente en el año 1971 un juez declara el divorcio del matrimonio por culpa de ambos cónyuges y decreta la separación de los bienes de la sociedad conyugals. Sin embargo, no se dice nada de la propiedad en cuestión. Luego el padre de mi clienta contrae nuevas nupcias en el Uruguay y posteriormente fallece. Tramitó la sucesión de Él en el Uruguay. Hace un par de meses falleció la madre de mi clienta en Bs. Aires y ella quiere hacer la sucesión para vender la propiedad.
Dejo aclarado que en el Registro de la Propiedad Inmueble de Bs. As., la propiedad figura con el nombre de casada de la madre de mi clienta.
La pregunta es la siguiente: Cuando inicie la sucesión, debo manifestar que el padre falleció en el uruguay?. 2) Le corresponde a él sucederla o se aplica el Art 3575 del Código Civil?. 3) Se puede presentar la segunda esposa del Uruguay. 4) Tengo que tramitar la sucesión de ambos , o sea de la madre y del padre por la propiedad de Argentina, o quedó excluido al estar separado de hecho y luego divorciarse, por más que no se mencionó nada en el divorcio de la propiedad?
Espero que alguno pueda responderme, de todos modos, muchas gracias.
 #302054  por lindaluciana
 
No me acuerdo que dice el art que citas, pero si el padre mure antes y el bien figura como propio yo me tiraría a lapileta, haria la declaratoria de la madre, declararia unico herederos a los hijos y haria la sucecion sobre el bien como si la madre siempre hubiera sido la unica dueña. Los de Uruguay si quieren, que se opongan y prueben sus derechos.
 #302757  por Chocho
 
HOLA SOY CHOCHO Y COINCIDO CON LO MANIFESTADO POR EL COLEGA QUE DIO SU OPINIÓN ANTERIORMENTE, HARÍA LA DECLARATORIA DE HEREDEROS DE LA MADRE DECLARANDO HEREDEROS A LOS HIJOS ARGENTINOS, PARA QUE PUEDAN DISPONER DEL BIEN, EL PADRE FALLECIDO NO HEREDA POR LO PRESCRIPTO POR EL ART. 3575, Y TAMPOCO LE CORRESPONDERÍA LA MITAD DEL BIEN POR TRATARSE DE BIEN PROPIO DE LA MADRE DE TU CLIENTA, ESPERO TE SIRVA MI OPINIÓN, SALUDOS.