Estimados colegas, mucho estimaré me ayuden con este caso.
En el año 1967 la madre de mi clienta compra un inmueble manifestando estar casada en primeras nupcias con el esposo y manifestando estar separada de él de hecho desde el año 1959. Además surge de la escritura que el bien que adquirió tiene el carácter de bien propio pues el dinero provino de sus trabajo personal como empleada y como profesora. En la escritura no aparece ninguna manifestación del esposo avalando esta situación. Posteriomente en el año 1971 un juez declara el divorcio del matrimonio por culpa de ambos cónyuges y decreta la separación de los bienes de la sociedad conyugals. Sin embargo, no se dice nada de la propiedad en cuestión. Luego el padre de mi clienta contrae nuevas nupcias en el Uruguay y posteriormente fallece. Tramitó la sucesión de Él en el Uruguay. Hace un par de meses falleció la madre de mi clienta en Bs. Aires y ella quiere hacer la sucesión para vender la propiedad.
Dejo aclarado que en el Registro de la Propiedad Inmueble de Bs. As., la propiedad figura con el nombre de casada de la madre de mi clienta.
La pregunta es la siguiente: Cuando inicie la sucesión, debo manifestar que el padre falleció en el uruguay?. 2) Le corresponde a él sucederla o se aplica el Art 3575 del Código Civil?. 3) Se puede presentar la segunda esposa del Uruguay. 4) Tengo que tramitar la sucesión de ambos , o sea de la madre y del padre por la propiedad de Argentina, o quedó excluido al estar separado de hecho y luego divorciarse, por más que no se mencionó nada en el divorcio de la propiedad?
Espero que alguno pueda responderme, de todos modos, muchas gracias.
En el año 1967 la madre de mi clienta compra un inmueble manifestando estar casada en primeras nupcias con el esposo y manifestando estar separada de él de hecho desde el año 1959. Además surge de la escritura que el bien que adquirió tiene el carácter de bien propio pues el dinero provino de sus trabajo personal como empleada y como profesora. En la escritura no aparece ninguna manifestación del esposo avalando esta situación. Posteriomente en el año 1971 un juez declara el divorcio del matrimonio por culpa de ambos cónyuges y decreta la separación de los bienes de la sociedad conyugals. Sin embargo, no se dice nada de la propiedad en cuestión. Luego el padre de mi clienta contrae nuevas nupcias en el Uruguay y posteriormente fallece. Tramitó la sucesión de Él en el Uruguay. Hace un par de meses falleció la madre de mi clienta en Bs. Aires y ella quiere hacer la sucesión para vender la propiedad.
Dejo aclarado que en el Registro de la Propiedad Inmueble de Bs. As., la propiedad figura con el nombre de casada de la madre de mi clienta.
La pregunta es la siguiente: Cuando inicie la sucesión, debo manifestar que el padre falleció en el uruguay?. 2) Le corresponde a él sucederla o se aplica el Art 3575 del Código Civil?. 3) Se puede presentar la segunda esposa del Uruguay. 4) Tengo que tramitar la sucesión de ambos , o sea de la madre y del padre por la propiedad de Argentina, o quedó excluido al estar separado de hecho y luego divorciarse, por más que no se mencionó nada en el divorcio de la propiedad?
Espero que alguno pueda responderme, de todos modos, muchas gracias.