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  • Alguna vez se pagan estas multas?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #301911  por LORENSLEGAL
 
Ayer fui a una audiencia SECLO reclamando la multa de la ley 22250 (régimen de la construccion) porque la empresa despidió a mi cliente en sept/08 , pese a haber sido intimada fehacientemente, luego de 30 días del despido, por 2 días y no haber puesto a disposición la libreta.

La conciliadora insistió muchísimo en que le dieramos tiempo a la empresa empleadora para que la gestione. YO me oponía porque en realidad la inscripción del empleado y entrega de libreta y credencial electrónica correspondiente debio haberse cumplido hace tiempo ya, con lo cual lo que quería era un resarcimiento económico, la multa.

Ahora me fijaron otra audiencia a la que la empleadora supuestamente llevará la libreta...

pregunta alguna vez abonan esta multa en Seclo los empleadores?

y si no entrega la libreta y llego a juicio, si la consignan tampoco corresponde que me paguen la multa?

Gracias a los que puedan ayudarme!
 #302101  por MORGAN
 
Ahora hagan lo que hagan podés reclamarle las multas del art. 18 Ley 22.250.
 #302361  por LORENSLEGAL
 
Gracias por tu respuesta Morgan!
Qué querés decir? Que entreguen o no la libreta en la próxima audiencia puedo ir por la multa?
Podría negarme a recibir la libreta en el SEclo si no va acompañado del pago de la multa?


Gracias!