Ayer fui a una audiencia SECLO reclamando la multa de la ley 22250 (régimen de la construccion) porque la empresa despidió a mi cliente en sept/08 , pese a haber sido intimada fehacientemente, luego de 30 días del despido, por 2 días y no haber puesto a disposición la libreta.
La conciliadora insistió muchísimo en que le dieramos tiempo a la empresa empleadora para que la gestione. YO me oponía porque en realidad la inscripción del empleado y entrega de libreta y credencial electrónica correspondiente debio haberse cumplido hace tiempo ya, con lo cual lo que quería era un resarcimiento económico, la multa.
Ahora me fijaron otra audiencia a la que la empleadora supuestamente llevará la libreta...
pregunta alguna vez abonan esta multa en Seclo los empleadores?
y si no entrega la libreta y llego a juicio, si la consignan tampoco corresponde que me paguen la multa?
Gracias a los que puedan ayudarme!
La conciliadora insistió muchísimo en que le dieramos tiempo a la empresa empleadora para que la gestione. YO me oponía porque en realidad la inscripción del empleado y entrega de libreta y credencial electrónica correspondiente debio haberse cumplido hace tiempo ya, con lo cual lo que quería era un resarcimiento económico, la multa.
Ahora me fijaron otra audiencia a la que la empleadora supuestamente llevará la libreta...
pregunta alguna vez abonan esta multa en Seclo los empleadores?
y si no entrega la libreta y llego a juicio, si la consignan tampoco corresponde que me paguen la multa?
Gracias a los que puedan ayudarme!
LORENSLEGAL