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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #302287  por lala
 
Hola a todos , tengo un caso q me resulta complicado, se trata de pedir la tenencia en favor de los abuelos paternos de una menor de 5 años en riezgo, los padres de la nena no resultarian lo suficientemente aptos para su bienestar....es posible??? por favor si me dieran algun modelo de escrito de tenencia y si pudieran aportar sus ideas me seria muy util...hay algo q de forma urgente se pueda hacer????? la teencia actual la tiene la mama pero pasaron cosas graves q ameritan el pedido de los abuelos desde ya muchas gracias y espero sus respuestas..ah y porfia algun modelo basico de escrito tendrian????? gracias!!!!!!!!!
 #302304  por doctoreduardo
 
Para mejor proveer, te pego el texto completo del fallo:

Ac. 99.955 "Incidente en causa nº 028.191 seguida a L., A. T.. Art.10, ley 10.067. Inc. de competencia entre Trib. de Menores nº 5 y Trib. de Familia nº 2 de San Isidro".
//Plata, 22 de agosto de 2007.
AUTOS Y VISTO:
Por recibida la causa 28.191. Téngase presen-te.
1. El señor A. M. denunció, ante el Tribunal de Menores nº 5 de San Isidro, la situación en la que se en-contraba su nieto, A. T. M., alegando que su madre, N. L. M. su hija , padecía problemas de adicción y se encontraba muy agresiva para con el niño, retirándolo del domicilio que compartían con destino incierto (fs. 3, causa 28.191).
Posteriormente, compareció la madre del menor quien informó que, por encontrarse en tratamiento por su padecimiento, había dejado al menor en casa de su padre, R. L., manifestando su voluntad de que quede al cuidado de sus abuelos paternos (fs. 19 y vta., íd.). En idéntico sentido se pronunció el progenitor, quien denunció haber iniciado ante el fuero de familia el reconocimiento del mismo, la tenencia y la fijación de un régimen de visitas (fs. 24, íd.).
El juez de menores otorgó la guarda provisoria del niño a sus abuelos paternos, J. A. L. y F. G. O. I. (fs. 25, íd.) y, por la acreditación del reconocimiento pa-terno, se tuvo como causante a A. T. L. (fs. 39, íd.).
Ante la certificación de que en los autos caratu-lados "L., R. H. c/ M., N. L. s/ Tenencia" nº 19.364 se había homologado un convenio de tenencia y régimen de visi-tas (ver constancia de fecha 10 de julio de 2006, íd.), el órgano interviniente se declaró incompetente en la presente por considerar inexistente a la fecha de su resolución una situación de riesgo moral y material en la que el menor pudiera encontrarse inmerso y envío las actuaciones al Tri-bunal de Familia nº 2 de esa jurisdicción que entendía en aquéllos (resolución también del 10 de julio de 2006, íd.).
A su vez, el requerido no las aceptó y las devol-vió, siendo elevados por aquél, originándose el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, Constitución de la Provincia).
2. La resolución de la presente contienda habrá de considerar la innovación introducida por la ley 13.634 y sus modificatorias.
En primer lugar, cabe observar que habiéndose iniciado y tramitado estas actuaciones ante el tribunal de menores, el que ab initio se consideró competente para el tratamiento de la situación denunciada, según dispone el art. 89 de la ley 13.634 la causa debe concluir ante el mismo.
A mayor abundamiento, también cabe señalar que la cuestión llevada a esos estrados, referida a la guarda del menor, en el contexto antes detallado, se enmarca en el su-puesto contemplado en el art. 827 inc. 't' del Código Pro-cesal Civil y Comercial texto según dec. ley 7425/1968- el cual hasta el 1 de diciembre de 2007 resulta competencia de dicho fuero (conf. art. 92, ley 13.634).
Por ello, se declara que el Tribunal de Menores nº 5 de San Isidro debe seguir entendiendo en estos obra-dos.
Asimismo, advirtiéndose ausencia de foliatura en este incidente y errores en la de la causa 28.191, procéda-se, en la instancia de origen, a practicarse la del presen-te y corregir la de la citada a partir de la fs. 65 (art. 31, Acuerdo 2514/1992).
Hágase saber y devuélvanse la causa 28.191 y el legajo de copias oportunamente remitido.


DANIEL FERNANDO SORIA


HECTOR NEGRI HILDA KOGAN


EDUARDO NESTOR DE LAZZARI FRANCISCO HECTOR RONCORONI


SILVIA PATRICIA BERMEJO
Secretaria

Saludos
 #302314  por lala
 
pero si la nena esta en riezgo con la madre y el papa no labura los abuelos le pagan la cuota alimentaria cuidan llevan al medico, tienen buen pasar...porq solo pedir la guarda provisoria?? es mas cuando la nena tenia 3 años la pidieron pero no se la dieron...no se me parece tan enrollado todo...es que acaso es errado mi punto de vista?? yo nunca hice familia en casos asi siempre fueron cosas basicas y este caos me preocupa
 #302326  por doctoreduardo
 
Disculpame, solo expuse mi punto de vista y no es mi intención que te enojes conmigo.

Los Derechos inherentes a la Patria Potestad pueden incumplirse por parte de los padres, pero llegar a cortar el vínculo de un niño con sus progenitores no es una tarea fácil, desde el punto de vista jurídico, además, una criatura de 3 años no es algo que se 'pueda dar' así como así. La Guarda Provisoria es un primer paso hacia otras figuras jurídicas mas fuertes. Te repito es sólo mi opinión, ahora si necesitás alguna opinión que esté de acuerdo con lo que proponés, decilo anticipadamente así me ahorro la tarea de colaborar.

Saludos
 #302335  por lala
 
no me enoje para nada!!! lamento sonar asi pero nada q ver al contrario te estoy muy agradecida por la respuesta....solo q a veces los tiempos de un menor en riezgo no se condicen con las medidas tendientes a resolverlo...vos fijate q los abuelos ya habian pedodo la guarda...y la nena no siguio bien ... nunaca negarian la visita de los papas...
lamento q pienses q me enoje porq no fue asi...al contrai88o pregunto para q me digan no para enojarme
 #309583  por ANIMI
 
RIESGO!!!!!!!!!!!!!!!! NO RIEZGO
 #309679  por sergiosky
 
no entiendo cuando decis que los abuelos ya habian pedido la guarda y la nena no siguió bien... si la guarda justamente implica que la nena viva con quien pide la guarda como si fuese una tenencia, nada mas que se encuentra en un escalon mas abajo. ¿o digo pavadas? :shock:
 #309714  por lala
 
no le dieron la guarda porq era menor de 5 años, siguio con la madre q es adicta...
 #309715  por lala
 
anim i gracias por la correccion,,,no era para q te pongas tan enfatica/o jajajaja
 #310055  por ADVOCATVS
 
TE RECOMIENDO QUE APRENDAS BIEN CUAL ES EL CRITERIO DEL TRIBUNAL PUES DEPENDE MUCHO DE ESTO, A VECES EL MENOR ESTA EN TOTAL ESTADO DE ABANDONO Y LOS JUECE PRIVILEGIAN LA UNION CON LOS PADRES. A VECES ES AL REVES, EL PADRE LLEGÓ EBRIO AL HOGAR POR EJ.. Y LE QUITAN LOS HIJOS... CREO Q LA Q T VA A CANTAR LA JUSTA ES LA DEFENSORIA OFICIAL. SUERTE.
 #310067  por amdg
 
COHINCIDO CON MI PREDECESOR, TODO VA EN EL CRITERIO DEL JUZGADOR, PERO TENEMOS ALGUNOS DETALLES, PRIMERO DEFINIR BIEN EL TEMA DE RIESGO, DADO QUE YA NO ES USABLE, SEGUNDO TENE A MANO LA NUEVA LEY DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES DE LA PROVINCIA Y LA CONVENCION, TERCERO TRATA DE CONSEGUIR TESTIGOS EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE FAMILIARES QUE ATESTIGUEN A FAVOR DE LOS ABUELOS, CUARTO PROBA LA CONDICION DE ADICTA DE LA MADRE, QUINTO, LA SOLVENCIA ECONÓMICA DE LOS ABUELOS, VIVIENDA, INGRESOS, ETC, SEXTO, ESTADO DE SALUD DE LA NIÑA, CON ESTOS ELEMENTOS Y OTROS UQE ME PUEDO OLVIDAR SOLICITA LA GUARDA PROVISORIA DE LA NIÑA, SUERTE
 #314446  por jose2611
 
Hola Colegas, ya que están justamente debatiendo un tema que quiero qaue me den su opinión, pues estoy tratando de encontrarle la vuelta. El tema es así: un menor reconocido solamente por la madre, pero vive desde simpre (incluso durante el embarazo de la madre) con sus abuelos, quienes le dan todo, en mejores condiciones de la que podría darle su mamá, a tal punto que a la nena, que ya tiene 12 años ni piensa en volver con la madre. Claro que la madre no lleva, además, una vida de ejemplo para la menor.
La idea es que se le otorgue la tutela a favor de los abuelos para luego demandar al padre de la menor por filiación (hecho a que la madre se opone, xq aparentemente tiene un arreglo c el padre biológico para no inicirle juicio, cosa dificil de probar).
La situación es dificil, xq la menor no esta en riesgo, pues toda su vida vivió c sus abuelos, con los que tiene una relación como de "padre e hijo". Claro que si los tendría si viviera c la madre.
Espero me den una mano, pues soy más que nuevo en la profesión y no sé como resolver este caso.
Saludos
 #815919  por daianaabogada
 
Estimados quisiera hacerle una consulta para confirmar que le estemos dando un buen enfoque al caso, hay una menor abandonada por los dos progenitores de los cuales luego del abandono desde el día cero de vida quedo con lo abuelos, los padres pierden la libertad ambos, quedando al menor con los abuelos paternos. Hoy la menor tiene 8 años donde el padre recupero la libertad y la madre aun continua presa, los abuelos ahora estarían queriendo solicitar la TENENCIA, donde el padre que a su vez es hijos de los abuelos que detentaron la crianza de la menor no tendría ningún problema en que esto ocurra, siendo este y los abuelos los que nos vinieron a ver al estudio y la madre se encontraría privada del ejercicio de la patria potestad por continuar presa, creemos que no habría lugar a que no nos den la tenencia por las circunstancia del caso, pero bueno lo dejo análisis y si lo podemos ver entre todos mejor. MUCHÍSIMAS GRACIAS.
 #816954  por inesira
 
Estimados colegas, respecto del tema, tengo una consulta.... Por mi estudio llegó el padre de un menor de 5 años, que durante esos 5 años vivió con la madre y los abuelos maternos. Los progenitores entre sí no tienen buena relación, no siendo así con los abuelos maternos, con los cuales tiene una excelente relación. El progenitor sólo podía ver a su hijo cuando la madre no estaba. En relación a los alimentos, vestimenta, salud, etc. se hacen cargos ambos padres en la medida que les correspónde (todo acuerdo verbal). Actualmente la madre se fue del domicilio donde residia con sus padres e hijo, por lo que el padre del menor no podrá verlo (ya que ella no se lo permite). Los abuelos tampoco estan de acuerdo a que se lleve al menor a vivir con ella, ya que tiene una forma de vida muy particular que podría poner en segundo plano el bienestar del menor... La consulta que hago es: pueden los abuelos pedir la tenencia?? o conviene una guarda legal?? Aclaro que el menor está incluido en la obra social de la madre (con laboral positivo) y cuenta con todos los benefecios que le puede brindar... Desde ya, muchas gracias!!!!!