En el día de hoy me encontré con que me habían depositado el sueldo "de enero" de un colegio (trabajo en dos) por valor $0.01. Ya en enero había llamado preguntando por qué en enero no habían hecho depósito y manifestaron que "depositamos el 22 de diciembre lo correspondiente a enero"... (lo que en realidad no es así, en diciembre me pagaron... el 9/12/08 noviembre y el 22/12/08 diciembre y aguinaldo). Hoy me encuentro con que la de administración me comunicaron que cobré eso porque "estoy despedida" (telefónicamente). La última reunión con la directora del colegio, en diciembre, fue que estaban conformes con mi trabajo y que probablemente tendría más horas. La realidad es que al parecer enviaron un telegrama a mi dirección anterior (anterior al 2 de octubre de 2008) cuando el 3 de octubre pedí día por mudanza (no lo pedí vía telegrama, siempre nos manejamos verbalmente) y al 4 de octubre pasé los datos de mi nuevo hogar (que, telefónicamente hoy cuando les hice notar que no tenía idea de estar en la calle, la de administración me dijo "ah... sí, la que hace los telegramas se equivocó"). De hecho, manifiestan tener el rebote del telegrama (lo cual es lógico) pues yo no resido en esa dirección. Para el cambio de dirección... nunca (en ningún trabajo) me dieron una copia, pero fehacientemente tienen el cambio de domicilio.
Ahora bien, según lo que entiendo, si yo no estoy notificada en mi domicilio no estoy despedida. ¿Esto es así? Además, mi sueldo dictando clases especiales en el nivel primario es de $1078 y el cheque que tienen es por $1100. Me dicen (por teléfono, hoy viernes a las 17horas) que el telegrama es del 30 de enero (lo cual... no entiendo si fue enviado en diciembre para despedirme el 30 de enero o qué). Pero... igual no dan las cuentas. Si por el art. 245 de la LCT debieran pagarme un sueldo por el año trabajado que se cumple este mismo mes... y debiera cobrar por el art. 231 LCT un mes de preaviso según el sueldo más alto (que fue de 1900 en abril pues brindé más horas especiales en el nivel secundario pero me lo liquidaron en un único recibo), no me dan las cuentas... Se supone que como docente del régimen privado, Ley 13.047 art. 13 "solo puede ser removido sin derecho a preaviso ni indemnización por causas de inconducta, mal desempeño de sus deberes o incapacidad física o mental" y de eso... no hay nada. Es más, la evaluación final (que no me dieron copia) solo hablaba maravillas de mi desempeño, no hay sumario, no hay quejas... no hay legalidad, me parece.
Lo que más me hace dudar es el tema del telegrama. Entiendo que debieran enviármelo a MI domicilio actualizado (yo no estaba NI enterada, ya se pasaron los plazos para presentarme en el estado y ya comienzan las clases en los privados y perdí oportunidad de sumarme a cualquier escuela)
¿Podrían indicarme si estoy en lo correcto y qué cosa debo hacer? ¿Esperar al telegrama? ¿Ir el lunes al colegio? ¡Ah! Esta semana recibí un mail de la dirección de ese mismo colegio diciéndome "bienvenida al nuevo ciclo, te esperamos el lunes 9am". Cuando hablé con la Directora para aclarar esto (telefónicamente) me dijo "dejá que el lunes te llamo a las 9". Por las dudas... la comunicación telefónica (donde todo esto que cuento está expresado y la Directora confirma) la tengo grabada. No se si sirva, pero necesitaba tenerla porque esto es increible.
Disculpen lo largo, pero quería ser lo más clara posible, a ver si alguien me ayuda por favor.
En la comunicación la Directora dice que me echan por reestructuración y la verdad... ni idea.
Ahora bien, según lo que entiendo, si yo no estoy notificada en mi domicilio no estoy despedida. ¿Esto es así? Además, mi sueldo dictando clases especiales en el nivel primario es de $1078 y el cheque que tienen es por $1100. Me dicen (por teléfono, hoy viernes a las 17horas) que el telegrama es del 30 de enero (lo cual... no entiendo si fue enviado en diciembre para despedirme el 30 de enero o qué). Pero... igual no dan las cuentas. Si por el art. 245 de la LCT debieran pagarme un sueldo por el año trabajado que se cumple este mismo mes... y debiera cobrar por el art. 231 LCT un mes de preaviso según el sueldo más alto (que fue de 1900 en abril pues brindé más horas especiales en el nivel secundario pero me lo liquidaron en un único recibo), no me dan las cuentas... Se supone que como docente del régimen privado, Ley 13.047 art. 13 "solo puede ser removido sin derecho a preaviso ni indemnización por causas de inconducta, mal desempeño de sus deberes o incapacidad física o mental" y de eso... no hay nada. Es más, la evaluación final (que no me dieron copia) solo hablaba maravillas de mi desempeño, no hay sumario, no hay quejas... no hay legalidad, me parece.
Lo que más me hace dudar es el tema del telegrama. Entiendo que debieran enviármelo a MI domicilio actualizado (yo no estaba NI enterada, ya se pasaron los plazos para presentarme en el estado y ya comienzan las clases en los privados y perdí oportunidad de sumarme a cualquier escuela)
¿Podrían indicarme si estoy en lo correcto y qué cosa debo hacer? ¿Esperar al telegrama? ¿Ir el lunes al colegio? ¡Ah! Esta semana recibí un mail de la dirección de ese mismo colegio diciéndome "bienvenida al nuevo ciclo, te esperamos el lunes 9am". Cuando hablé con la Directora para aclarar esto (telefónicamente) me dijo "dejá que el lunes te llamo a las 9". Por las dudas... la comunicación telefónica (donde todo esto que cuento está expresado y la Directora confirma) la tengo grabada. No se si sirva, pero necesitaba tenerla porque esto es increible.
Disculpen lo largo, pero quería ser lo más clara posible, a ver si alguien me ayuda por favor.
En la comunicación la Directora dice que me echan por reestructuración y la verdad... ni idea.