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  • Despido con telegrama en dirección vieja, sin indemnización

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #302709  por NikitaNikaNikita
 
En el día de hoy me encontré con que me habían depositado el sueldo "de enero" de un colegio (trabajo en dos) por valor $0.01. Ya en enero había llamado preguntando por qué en enero no habían hecho depósito y manifestaron que "depositamos el 22 de diciembre lo correspondiente a enero"... (lo que en realidad no es así, en diciembre me pagaron... el 9/12/08 noviembre y el 22/12/08 diciembre y aguinaldo). Hoy me encuentro con que la de administración me comunicaron que cobré eso porque "estoy despedida" (telefónicamente). La última reunión con la directora del colegio, en diciembre, fue que estaban conformes con mi trabajo y que probablemente tendría más horas. La realidad es que al parecer enviaron un telegrama a mi dirección anterior (anterior al 2 de octubre de 2008) cuando el 3 de octubre pedí día por mudanza (no lo pedí vía telegrama, siempre nos manejamos verbalmente) y al 4 de octubre pasé los datos de mi nuevo hogar (que, telefónicamente hoy cuando les hice notar que no tenía idea de estar en la calle, la de administración me dijo "ah... sí, la que hace los telegramas se equivocó"). De hecho, manifiestan tener el rebote del telegrama (lo cual es lógico) pues yo no resido en esa dirección. Para el cambio de dirección... nunca (en ningún trabajo) me dieron una copia, pero fehacientemente tienen el cambio de domicilio.
Ahora bien, según lo que entiendo, si yo no estoy notificada en mi domicilio no estoy despedida. ¿Esto es así? Además, mi sueldo dictando clases especiales en el nivel primario es de $1078 y el cheque que tienen es por $1100. Me dicen (por teléfono, hoy viernes a las 17horas) que el telegrama es del 30 de enero (lo cual... no entiendo si fue enviado en diciembre para despedirme el 30 de enero o qué). Pero... igual no dan las cuentas. Si por el art. 245 de la LCT debieran pagarme un sueldo por el año trabajado que se cumple este mismo mes... y debiera cobrar por el art. 231 LCT un mes de preaviso según el sueldo más alto (que fue de 1900 en abril pues brindé más horas especiales en el nivel secundario pero me lo liquidaron en un único recibo), no me dan las cuentas... Se supone que como docente del régimen privado, Ley 13.047 art. 13 "solo puede ser removido sin derecho a preaviso ni indemnización por causas de inconducta, mal desempeño de sus deberes o incapacidad física o mental" y de eso... no hay nada. Es más, la evaluación final (que no me dieron copia) solo hablaba maravillas de mi desempeño, no hay sumario, no hay quejas... no hay legalidad, me parece.
Lo que más me hace dudar es el tema del telegrama. Entiendo que debieran enviármelo a MI domicilio actualizado (yo no estaba NI enterada, ya se pasaron los plazos para presentarme en el estado y ya comienzan las clases en los privados y perdí oportunidad de sumarme a cualquier escuela)
¿Podrían indicarme si estoy en lo correcto y qué cosa debo hacer? ¿Esperar al telegrama? ¿Ir el lunes al colegio? ¡Ah! Esta semana recibí un mail de la dirección de ese mismo colegio diciéndome "bienvenida al nuevo ciclo, te esperamos el lunes 9am". Cuando hablé con la Directora para aclarar esto (telefónicamente) me dijo "dejá que el lunes te llamo a las 9". Por las dudas... la comunicación telefónica (donde todo esto que cuento está expresado y la Directora confirma) la tengo grabada. No se si sirva, pero necesitaba tenerla porque esto es increible.
Disculpen lo largo, pero quería ser lo más clara posible, a ver si alguien me ayuda por favor.
En la comunicación la Directora dice que me echan por reestructuración y la verdad... ni idea.
 #302842  por NikitaNikaNikita
 
¡Alguien que se apiade y me de una mano, por favor! Soy de la Patagonia. Aquí un fin de semana no encontrás a nadie para que te atienda sino hasta el lunes a las 10am!!!! Y supuestamente lunes 9am debería estar trabajando??? La única abogada que conozco ya me dijo que no puede atenderme porque es abogada de la parte!!! POr favor!!!!!!!
 #302863  por DAL
 
El lunes de te presentas a trabajar normalmente, si no te permiten el ingreso, te vas a la comisaría más cercana y dejás la constancia diciendo que te presentaste a tu horario normal y habitual y no te permitieron el ingreso. De ahí te vas al estudio de tu abogada o al ministerio de trabajo a pedir asesoramiento.
 #302866  por NikitaNikaNikita
 
¡Gracias, DAL! El único problema es que mi abogada de confianza no puede ayudarme pues es abogada de la parte (no en laboral sino en deudores) pero... no puede asistirme. Por otro lado, no tengo un peso como para pagar una consulta (porque no me pagaron enero), por eso pregunto qué debo hacer. Finalmente, según leí en el foro, si hicieran una reestructuración deberían ofrecerme otra cosa... y me echan con solo un sueldo sin pagarme preaviso, año trabajado... nada. Según interpreto por tu respuesta, el telegrama en otra dirección es inválido. Eso me da alivio. Y supongo (por coherencia) que no pueden enviarme un telegrama de despido "retroactivo". Muchas gracias por tu ayuda. Yo, por las dudas, ya tengo pensado que si me mandan el telegrama "por reestructuración" mandaré una CD diciendo "Rechazo y niego supuesta reestructuración que alude, en la misiva en conteste no menciona ni hace alusión a qué tipo de restructuración se está refiriendo, y es obvio por cuanto no existe tal. En consecuencia IMPUGNO y NIEGO despido por resultar el mismo INCAUSADO y lo intimo a que en el término de 48 hs. abone mes de enero adeudado e indemnización correspondiente (art. 232, art. 233, art. 245 y ccs. de la LCT). QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO." No se trata de que no quiera abogado, la única que conozco, te reitero, es abogada de la parte, y no tengo un peso.
 #302870  por DAL
 
No mandes nada, nada de nada.
No podés ni siquiera mencionar que conoces el telegrama anterior.
Si no podés pagar una consulta, fijate bien porque casi todos los abogados laboralistas NO LAS COBRAN.
Y si no tenes varias opciones gratis:
El colegio de abogados de tu jurisdicción seguramente provee asesoramiento gratuito.
Lo más seguro, el ministerio de trabajo o secretaria de trabajo de tu jurisdicción brinda asesoramiento gratuito.
Cualquier abogado laboralista, 99.99% no cobra ni consultas ni cartas ( salvo que despues no sigas pero eso lo charlas con el abogado).
Pero no mandes nada de nada que te vas a equivocar feo.