MC, en primer lugar te comento que soy estudiante, como es de mi costumbre aclarar cada vez que posteo algo.
Cuando cursé Comercial hice exactamente la misma pregunta que vos y me respondieron que a continuación del "taloncito" de rechazo por falta de fondos (o el motivo que fuere) que adjunta el banco al anverso del cheque, simplemente con firma y aclaración del cedente se tendrá por cedido el crédito. Claro, tendrá los EFECTOS de una cesión de créditos, pero no la FORMA. Sin embargo me dijeron que tiene plena validez y opera como cesión. Por otro lado, si en el mismo cheque queda lugar para dicha firma, se hace allí. Si no, se adjunta un anexo al cheque. Por lo que, segùn me confirmaron, no hace falta que la cesión sea por instrumento separado.
Espero te haya ayudado,
Saludos!
Estudia: el derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado. -"Los mandamientos del abogado" (Couture)-