Hola Ofelia, con este post, le envio un material que, posiblemente, le sirva para entender ¿qué significa "Asociación Ilícita" y cuál es su contenido?. Es un material un poco largo, asi que le sugiero no lo lea de la pantalla de su PC, trate de imprimirlo, lealo y analicelo. Espero esto sea útil.
Saludos y suerte, El Aprendiz de Boga,
Asociación ilícita o delictuosa
Concepto:
Delito contra la seguridad pública que comete aquel que tome parte en una asociación o banda de tres o más personas organizada para delinquir, por el sólo hecho de ser miembro de la asociación.
Los elementos específicos de la figura consisten pues:
en tomar parte en una asociación o banda;
en un número mínimo de partícipes;
en un propósito colectivo de cometer delitos.
TOMAR PARTE EN UNA ASOCIACIÓN O BANDA: Esta forma de la figura pone bien a la vista su carácter mediato, secundario o complementario. Aquí no se trata de castigar la participación a un delito, sino la participación a una asociación o banda destinada a cometerlos con independencia de la ejecución de los hechos planteados o propuestos.
El delito consiste en tomar parte en una asociación o banda. Para que pueda hablarse de asociación o banda es necesario cierto elemento de permanencia, para lo cual es manifiesto que habrá de atenderse en cada caso a la naturaleza de los planes de la asociación.
No es preciso en consecuencia, el trato personal, ni el conocimiento, ni la reunión en común ni la unidad del lugar. Los acuerdos pueden ser alcanzados por medio de emisarios o de correspondencia. De hecho, algunas de las más célebres asociaciones de esta naturaleza como la mafia, la mano negra, el ku-kux-klan eran asociaciones que se extendían por toda una región.
NÚMERO MÍNIMO DE PARTÍCIPES: La ley fija en tres el número mínimo de asociados. Esta exigencia debe cumplirse no solamente en sentido objetivo, sino también subjetivamente; el partícipe debe saber que forma parte de una asociación de tres personas a lo menos. Este mínimo debe estar integrado por sujetos capaces desde el punto de vista penal, es decir mayores de catorce años. No altera el número mínimo constitutivo de asociación ilícita la circunstancia de que algún partícipe resultare impune en la comisión de alguno de los hechos planteados, por mediar causas personales de exclusión de pena, si el delito se consumase.
PROPÓSITO COLECTIVO DE COMETER DELITOS: Plantea diversas cuestiones con respecto a:
a la finalidad delictuosa que la figura requiera;
a la pluralidad de delitos planteados;
a la indeterminación de los delitos.
La médula de esta infracción está dada por la finalidad genéricamente delictuosa que la caracteriza. Debe observarse que lo requerido por la ley es que la asociación esté destinada a la comisión. Se trata pues, de un fin colectivo, y como tal tiene naturaleza objetiva con respecto a cada uno de los partícipes. El conocimiento de esa finalidad por parte de cada partícipe se rige, pues, por los principios generales de la culpabilidad. El fin de la asociación, como verdadera finalidad que es, trascendente con respecto al mero propósito asociativo y se proyecta sobre otros hechos distintos de la asociación misma.
No es necesario que la asociación se constituya inicialmente como asociación criminal; la finalidad delictiva puede agregarse a una asociación preexistente.
La expresión delitos, usada en pluralidad por la ley, impone entender esta figura como referida a los casos en que el objeto de la asociación sea el de cometer, a lo menos, más de una infracción.
Ahora bien; si por tres o cuatro veces se ha encontrado a varios sujetos tomando parte en acuerdos, convenios, fusiones tendientes a alterar los precios, etc., parece que debe imputárseles reiteración en el delito de monopolio, pero no asociación ilícita.
Con respecto a la indeterminación de los delitos propuestos por la asociación, es preciso tener presente que lo que requieren la ley es la pluralidad de delitos o, de planes. En consecuencia, parece poco feliz la interpretación dadas por algunos, en el sentido de que los hecho deben ser indeterminados. La aclaración se hace necesaria, sobre todo, porque MORENO expresamente dice: “si varias personas se convienen a efecto de llevar a cabo un delito determinado, o varios delitos también determinados” no seria el caso de asociación ilícita, pareciendo necesario el fin de cometer delitos “en general”. Es necesario comprobar la existencia de planes delictivos, y éstos, generalmente, llegarán a cierto grado de concreción. El hecho de que los planes, como planes, se hayan concretado, no quita carácter ilícito a la asociación. Lo importante es que se trate de una pluralidad de planes y que pueda de hecho afirmarse ese elemento de permanencia, a que nos hemos referido. Y que caracteriza a una asociación verdadera, diferenciándola de un acuerdo criminal referido a varios delitos, pero transitorio.
Elementos constitutivos
Asociación delictuosa, elementos del delito de: Los elementos constitutivos del delito de asociación delictuosa son:
Ser miembro o participante en una asociación o banda de tres o más personas mínimo, incluyendo al propio agente;
Que en la asociación o banda medie la indeterminación de cometer diversos delitos;
El propósito de permanecer dentro de la asociación para continuar unidos sus integrantes en la comisión delictiva, y
d. La existencia de la jerarquización como forma disciplinaria del grupo, aunque no constituya éste un requisito de esencia.
Número de personas
El número mínimo de personas que se requieren para la formación de una asociación delictiva, en nuestro derecho y en la mayoría de los países del mundo, es de tres personas, por considerarse como número considerable para la coordinación de pensares con fines ilícitos. La llamada cuadrilla de malhechores que contempla el código Italiano consagra como agravante de la asociación, la participación de 10 o más personas.
Asociación en sí misma
Asociarse denota el acuerdo de distintas voluntades de modo permanente para conseguir un fin común.
Para que haya asociación para delinquir, no se necesita una organización perfecta de tipo social, pues basta un organismo aún rudimentario, con tal que sea eficiente para su objetivo; ni es preciso que todos los componentes de él se conozcan personalmente entre sí, pues basta que conozcan la necesidad del vínculo que los une.
No es indispensable que la asociación inicialmente se constituya como asociación criminal, pues la finalidad delictiva puede agregarse a una organización preexistente. Por supuesto que en estos casos no son autores de asociación para delinquir todos los participantes de la primitiva asociación, sino los que hayan dado a ella el rumbo y los que compartan la nueva orientación. Lo requerido por la ley es que la nueva asociación esté destinada a la comisión de delitos. Se trata, pues, de un fin colectivo y como tal tiene naturaleza objetiva con respecto de cada uno de los partícipes.
La conducta de los asociados es típica y evidentemente activa cual es la de querer formar parte de una asociación o banda. El sujeto adquiere la calidad de asociado con la sola aceptación o manifestación voluntaria de querer hacer parte de ella con las condiciones que otros hayan acordado, sin que sea indispensable la participación activa en la forma como ha de operar la sociedad.
El aporte que cada socio hace a la sociedad, puede ser material o intelectual, o bien puede no ser ninguno, sino la ayuda posterior para cometer los delitos, una vez hayan aceptado formar parte de la asociación. La utilidad vendrá después de consumados los delitos pero ya se ha infringido la ley penal, desde que aceptó o aportó algo a la sociedad.
Su objetivo
La asociación para delinquir tiene por objeto el cometer varios delitos con el propósito común de realizarlo. Esa actividad asociativa debe ser únicamente para cometer delitos y no contravenciones, ya que si se asociaron para estas últimas no serían punibles porque la ley no considera como delito la asociación para cometer contravenciones.
Solo pueden ser objeto de asociaciones para delinquir algunos delitos en que la ley dice expresamente que se pueden cometer para efectos de la punibilidad. No importa que hayan sido cometidos o efectivamente no se hubiesen consumado. La ley sólo exige que se haya querido cometerlos.
La asociación para delinquir tiene por objeto el cometer varios delitos con el propósito común de realizarlos, y no se requiere que las personas asociadas estén reunidas materialmente en que habiten en el mismo lugar, ni que se conozcan personalmente. Para que exista el delito es suficiente el solo hecho de la asociación”
El propósito, fin u objeto de la asociación es lo que la hace acriminable. El conjunto de personas con fines subversivos, inmorales, contravencionales, no tipifica el delito que estamos estudiando, por ser diferente el objeto tipificador de la norma.
Momento consumativo
Tentativa:
La tentativa se presenta cuando el agente inicia la ejecución del hecho punible, sin consumarlo por circunstancias independientes de la voluntad, pero tampoco se ha realizado todo lo que es necesario para la consumación; cabe decir, que la tentativa es la actividad no agotada.
La tentativa es precisamente la negación de la causalidad, ya que sin el segundo extremo de la relación no existe aquel, si no hay efecto no hay causalidad.
En el delito de asociación para delinquir, el momento consumativo del reato coincide con la iniciación de la asociación; esto es, con su constitución, o con el ingreso de quien no intervino en su fundación y se prolonga hasta el momento de su disolución, de tal manera que la tentativa no es posible, ya que la asociación ha quedado constituida y se ha ingresado a ella, y entonces es el delito consumado, o no ha ocurrido este ingreso, y en tal caso, esta en presencia de actos simplemente preparatorios, por lo mismo, impuestos.
Frustración:
Los autores han sostenido que hay frustración cuando son ejecutados todos los actos necesarios para la consumación del delito.
En la frustración la conducta desplegada ha de ser idónea, o sea existir en el agente la idea de que el hecho va a acontecer. Si la conducta no es idónea, nos encontramos frente a otra figura delictiva.
No existe la frustración en el delito de asociación para delinquir que es un delito de peligro y el ataque al bien jurídico tutelado sin que se presente algún resultado configura por sí mismo un delito.
En consecuencia, en la asociación ilícita no existe ninguna de las dos figuras, ni tentativa ni la de delito frustrado, puesto que el momento consumativo, coincide con la asociación, es decir, se perfecciona el delito con el acto de la asociación.
Elemento psíquico
1.Dolo genérico: Para la imputabilidad de la figura que estudiamos, son necesarios el dolo genérico y el dolo específico, es decir, la voluntad conciente y libre, con la intención de llevar a cabo sus propósitos para un fin especial en cada uno de los asociados, independientes del fin común de los mismos.
Se habla de dolo genérico cuando el resultado de la conducta descrita en la norma penal, fue querido y previsto por el agente.
Así las cosas, el dolo genérico en el delito que estamos estudiando vendría a ser la asociación por sí sola.
2. Dolo específico: El propósito permanente de cometer delitos, debe ser valorado por el aspecto subjetivo (que entonces origina el llamado dolo específico), y por aspecto objetivo, como la orientación de la voluntad colectiva, orientación que además sirve como vínculo de unión de las diferentes voluntades.
El dolo específico consiste en aquella particular finalidad que el agente se propone obtener, pero cuya realización está fuera de la estructura del delito. Entonces el dolo específico en el delito de asociación para delinquir, es la finalidad que el agente se propone en la asociación.
Para que una persona se le pueda hacer responsable de formar parte de una asociación o banda, es preciso demostrar plenamente que ha entrado a formar parte de ella con conocimiento de sus objetivos, mediante un acuerdo que puede ser expreso o tácito con los demás, y con la intención de ayudar física y moralmente en la consecución de su objetivo; esa intención no puede traducirse en algo efectivo y concreto; bástanos evidenciar que tuvo esa intención sin necesidad de demostrar que efectivamente fue prestada y que esa intención ha de colegirse o está implícita por el propósito de cometer delitos, porque mal puede un asociado tener la intención de ayudar física o moralmente a los demás miembros, si de antemano no existe el propósito permanente de cometer delitos; esa intención está incluida en la asociación, porque ese es un propósito.
Asociación para delinquir y otras figuras jurídicas afines
Delito colectivo autónomo
Es colectivo el delito que exige una pluralidad de sujetos activo, es decir, un concurso de personas sin el cual el delito no se configuraría (plurisujetivo), Otros delitos como el incesto requieren la presencia de dos sujetos activos; la asociación para delinquir manda que sean tres o más, los miembros que la compongan, so pena de no existir. Se aprecia, además, de la colectividad de miembros, la pluralidad en el propósito.
El fenómeno asociativo se origina por el hecho de que las fuerzas del hombre aisladas son modestas, de manera que para conseguir ciertos fines, se hace indispensable la unión de varias personas para que mediante un objetivo se lleven a cabo sus propósitos.
El mero propósito de delinquir cuando lo tenga una sola persona no constituye delito alguno; pero si esa persona se asocia con otras que estén ligadas por los mismos propósitos ilícitos, y la permanencia de sus intenciones, se aprecia sin ambigüedades de peligrosidad y daños que puedan causar, la razón por la cual el legislador lo consagro y elevó a la categoría de delito.
La asociación para delinquir es una figura autónoma, porque la ley que la consagra le señala unos elementos específicos y por ello le da una estructura delictual “per se”. Así, tenemos : Sujeto activo: plural (tres o más individuos); aspecto objetivo: asociarse (delito formal); aspecto subjetivo; conocimiento y voluntad de asociarse con el propósito permanente de cometer delitos; pena: sanción determinada por la ley a que están sujetos los asociados.
Asociación para delinquir y coparticipación
Se trata de estudiar hasta que punto un cómplice puede llegar a verse enlazado por la asociación para delinquir, entendiendo que el cómplice no realiza por sí mismo la conducta típica, pero coadyuva a integrarla con una participación más o menos efectiva.
Sighole dice que cuando hay concurso de personas en el delito, es por si misma causa de agravación sin distinguir entre autores y cómplices, por las siguientes razones:
La unión de los partícipes favorece la ejecución del delito por el poder de la asociación y la eficacia de la división del trabajo;
La asociación permite realizar fácilmente las infracciones más graves, como lo demuestra la estadística; la asociación se observa entre los malhechores más peligrosos ( habituales y malvivientes), siendo raro los ocacionales.
De la complicidad no necesaria diremos lo que el legislador del código penal colombiano en su art 20: expone. “ el que de cualquier otro modo coopera a la ejecución del hecho y presta una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores ”. es decir, que si la cooperación o ayuda no se prestara, tampoco incidiría en la realización del delito porque de todos modos se hubiera cometido.
Asociación para delinquir y rebelión
La rebelión requiere en cambio de los siguientes elementos:
Haber participado en el alzamiento de armas;
Que este alzamiento tenga en miras, finalidades fundamentales en cuanto al régimen interno del estado, como sería derrocar al gobierno legítimamente constituido o modificar el régimen institucional en lo relativo a la formación, funcionamiento o renovación de los poderes públicos. Estos requisitos son indispensables para que se configure la infracción y por su ausencia el delito no existe o degenera en otro distinto.
A fin de precisar más el concepto de la rebelión y su diferencia con la asociación para delinquir, apuntaremos la naturaleza del mismo en la que se destacan los siguientes caracteres :
1.Es un delito contra la seguridad del estado y precisamente contra su seguridad interior, diferenciándose así de la asociación criminosa, la cual solo busca cometer delitos, sin importarle la seguridad del estado.
2.Es un delito político; efectivamente sus principios reguladores son políticos; políticos es también el ambiente en que se desenvuelve y se origina;
3.La rebelión al igual que la asociación para delinquir, es un delito colectivo. Tiene su fundamento en la división de los delitos individuales y colectivos, según que para la realización exijan una sola persona o varias;
4.Es un delito permanente. Esta característica se deriva de la clasificación de los delitos en instantáneos, continuados y permanentes; la violación jurídica, continúa indefinidamente después de la consumación hasta que cesa el estado antijurídico.
5.Es también delito formal la rebelión al igual que la asociación por cuanto se consuma el delito sin ser necesario que se consiga el evento antijurídico subjetivo perseguido por el culpable o culpables.
Conspiración y asociación delictuosa
Si pueden coincidir ambas figuras delictivas. En estricto derecho sí pueden coincidir los delitos de conspiración y asociación delictuosa, toda vez que aún cuando hay similitud entre ambos tipos delictivos, también existen elementos que los distinguen con plenitud, entre ellos el número mínimo de sujetos activos y fundamentalmente la diversidad de sujetos pasivos y de intereses jurídicos tutelados. En efecto, en el delito de conspiración el sujeto pasivo lo es el estado, el interés jurídico tutelado la integridad física y jurídica de la nación, así como la seguridad interna y externa, en tanto que la asociación delictuosa el sujeto pasivo lo es la comunidad social establecida en el territorio nacional y el interés jurídico protegido la seguridad general encomendada a la administración pública.
Asociación delictiva y pandillerismo
Hay una clara nota distintiva entre el llamado pandillerismo y la asociación delictuosa. En el primero se trata de la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen comunitariamente algún ilícito, en cambio, la asociación delictuosa se integra tambien al tomar participación en una banda, tres o más personas, pero se presisa que aquella (la banda) esté organizada para delinquir. La distinción entre una y otra de las figuras analizadas consiste: la consistente en que en el pandillerismo no hay organización con fines delictuosos, y en la asociación si los hay.
Asociación delictuosa y participación
Mientras que en la participación, el acuerdo de quienes en ella intervienen es para la ejecución de una o varios delitos que formen parte de una unidad delictiva ideológicamente considerada, en la asociación delictuosa media la indeterminación de los delitos por cometer y el propósito de permanencia dentro de la asociación; la jerarquización que se predica doctrinariamente dentro del delito de asociación; es una cuestión contingente que puede o no existir; o que importa es la reunión indeterminada en lo que se refiere al tiempo de duración y el propósito de continuar unidos los sujetos para la comisión delictiva.
INTRODUCCIÓN
Siendo la delincuencia un fenómeno grave cuando se agrupan varias personas para cometer un hecho delictuoso determinado, es más grave aún y extraordinario cuando por esa conjunción de voluntades se propone cometer varios hechos indeterminados, crear un estado de inseguridad entre las gentes y aumentar la magnitud del peligro social, puesto que la gran potencia que da la asociación para la realización del mal, y porque la unión de pluralidades de almas perversas genera un verdadero fermento maléfico capaz de hacer revivir las viejas tendencias de crímenes salvajes, fortificándolas con una especie de organización y disciplina, y por la vanidad que en ese caso impulsa a los criminales a cometer atrocidades, que individualmente repugnarían a sus autores si no estuvieran asociados.
Nos adentramos en la problemática de la asociación para delinquir, fuente de peligro e inseguridad social, con el fin de estudiar juiciosamente su mecanismo y operación que torna difícil su estudio por la escasez de material consultivo existente al respecto. La mayoría de los países del mundo tratan este asunto, pero no profundizan en él, no buscan la génesis de esas disposiciones y no analizan sus propiedades con detenimiento. Los autores poco hablan de esta clase se reato lo cual hace más extenuante y complejo el análisis concienzudo de las asociaciones que vamos a tratar.
CONCLUSIÓN
La figura de la asociación para delinquir presupone la elaboración de un plan criminal, de un programa delictivo que debe ser desarrollado por la asociación o banda. Ahora bien, si debe existir un plan, un programa delictivo como elemento constitutivo del delito, es evidente entonces que la permanencia se predica, no precisamente del propósito, sino de la existencia de ese programa que lo presupone. Es por ello por lo que el delito de asociación para delinquir es un delito permanente, en el sentido de que su ejecución no se agota con un solo acto, sino que se prolonga en el tiempo.
La delincuencia colectiva ha sido azote del país en los últimos años con el problema práctico de no poderse demostrar en los procesos penales el fenómeno de la asociación.
Algunos han pensado que la gran dificultad reside en la forma de incriminación o mejor de concepción del delito.
La asociación presupone una cohesión entre sus miembros de ahí que surja como condición imperiosa la reciprocidad mutua entre todos los asociados.
En nuestro país es penado el delito de asociación ilícita cuando tres o más personas se asocian con el propósito de cometer delitos.
INDICE
INTRODUCCIÓN
CONTENIDO: LA ASOCIACIÓN ILÍCITA
Concepto.
Los elementos específicos de la figura.
Los elementos constitutivos de la asociación delictiva.
Número de personas.
Asociación en sí misma.
Su objetivo.
Momento consumativo.
Tentativa.
Frustración.
Elemento psíquico.
Dolo genérico.
Dolo específico.
Asociación para delinquir y otras figuras afines.
Delito colectivo autónomo.
Asociación para delinquir y coparticipación.
Asociación para delinquir y rebelión.
Conspiración y asociación delictuosa.
Asociación delictuosa y pandillerismo.
Asociación delictuosa y participación.
CONCLUSIÓN.
BIBLIOGRAFÍA
BIBLIOGRAFÍA
Código penal de Panamá, Editorial Mizrachi y pujol, S.A.
Código penal de Costa Rica: Ley de justicia penal y juvenil. Edición porvenir, 2000
Antonicei, Francesco. Manual de derecho penal. Parte general. Editor: Uthea buenos aires, 1960
Arenas, Antonio Vicente. Comentarios al código penal colombiano. Parte especial. T.I, Editorial, Sucre Bogota, 1959.
Bernal, Pinzón Jesús. Delito contra la administración pública y asociación para delinquir. Editorial. Temis. Bogotá. 1965.
Gómez Prada, Agustín. Derecho Penal, parte general. Editorial Temis. Bogotá, 1959.
Diccionario de Derecho Procesal Penal, Tomo I, Editorial Porrúa, S.A. México, 1989.
Código Penal de Panamá
Artículo 242: Asociación Ilícita:
Cuando tres o más personas se asocian con el propósito de cometer delitos, cada una de ellas serán sancionadas, por el solo hecho, con prisión de 1 a 3 años.
A los promotores, jefes o dirigentes de la asociación ilícita, la sanción se les aumentará en una cuarta parte.
Bién jurídico protegido: Delito contra la seguridad colectiva.
Sujeto activo: Común.
Sujeto Pasivo: Las personas.
Cantidad de sujetos: Plurisubjetivo.
Verbo rector: Asociar.
Forma de comisión: Por acción.
Forma de culpabilidad: Dolo genérico.
Forma de inculpabilidad: No hay eximentes.
Forma de aparición: Consumación delito de Peligro.
Tipo de pena: Principal.
Competencia: Circuital.
Agravante: Si hay.
Código Penal de Costa Rica
Artículo 272: Asociación Ilícita:
Será reprimido con prisión de 1 a 6 años, el que tomare parte de una asociación de dos o más personas para cometer delitos, por el sólo hecho de ser miembro de la asociación.
La pena será de 3 a 10 años de prisión si el fin de la asociación es realizar actos de terrorismo.(reformado por ley nº 6989 del 16 de julio de 1985).
Bien jurídico protegido: Delito contra la tranquilidad pública.
Sujeto activo: Común.
Sujeto pasivo: La ciudadanía.
Cantidad de sujetos: Plurisubjetivo.
Verbo rector: Tomar.
Forma de comisión: Por acción.
Forma de culpabilidad: Dolo genérico
Forma de inculpabilidad: No hay eximentes.
Forma de aparición: Delito de Peligro.
Tipo de pena: Principal.
Competencia: Circuital.
Agravante: Si hay.
Código Penal de México
Artículo 210: Asociación delictuosa.
Será reprimido con reclusión o prisión de un mes a cinco años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinadas a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación.
Bien jurídico: Delito contra la seguridad pública.
Sujeto activo: Común.
Sujeto pasivo: La ciudadanía.
Cantidad de sujetos: Plurisubjetivo.
Verbo rector: Tomar.
Forma de comisión: Por acción.
Forma de culpabilidad: dolo genérico.
Forma de inculpabilidad: No hay eximentes.
Forma de aparición: Delito de peligro.
Tipo de pena: principal.
Competencia: circuital.
Agravante: No hay.
Código Penal de Lima perú
C.P.: "Artículo 317o.- El que forma parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido, por el sólo hecho, de ser miembro de la agrupación, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Cuando la agrupación esté destinada a cometer los delitos de genocidio, contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra el Estado y la defensa nacional o contra los Poderes del Estado y el orden constitucional, la pena será no menor de ocho años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36o, incisos 1, 2 y 4.".
La `Rionegrina' es
una asociación ilícita
"desde los Andes al mar
Cuando la comisión policial de la `Rionegrina', encabezada por el procesista comisario Marchetti, entregó sus conclusiones sobre el triple crimen de Cipolletti, hizo hincapié en caratularlo como un "hecho simple y circunstancial".
Varios meses después, ha salido a luz una siniestra red de delitos cometidos por jefes policiales que abarcan casi toda la geografía provincial. Algo nada `simple' ni `circunstancial'.
En Viedma, asesinó a Fredy Pazos en un caso ligado al narcotráfico. Un policía del caso, que había llegado a la conclusión de que eran sus camaradas los autores del hecho, fue a su vez asesinado por otros dos policías (más tarde juzgados y encarcelados, pero luego absueltos).
En Río Colorado, en relación con la muerte de una pareja de jóvenes, ya han sido encarcelados cinco jefes acusados de `asociación ilícita' que cometieron el crimen para proteger sus negocios ligados a la faena clandestina y al contrabando de animales, violando la barrera sanitaria. Los fiscales involucran a más policías y a un ex diputado radical y aún a ganaderos de la zona. El juez pidió a dos importantes frigoríficos de Río Negro que informen si tenían alguna relación comercial con los acusados.
Entre los detenidos por lo de Río Colorado, hay un subcomisario que, para la época del triple crimen, "cumplía funciones" en Cipolletti, en la misma comisaría donde estaba el comisario Torres (uno de los acusados por la "asociación ilícita" de ese crimen) que estaba en Viedma cuando lo de Fredy Pazos y el policía asesinado.
El negociado de la "asociación ilícita" de Cipolletti sería la compra-venta de autos robados y el contrabando de autopartes, que a su vez se liga con el escándalo del desarmadero `trucho' en Neuquén, en el cual se vio involucrada la policía provincial y el ministro de gobierno de Sapag.
Para una banda institucional, una defensa institucional
"Larpidale (actual jefe de la policía de Río Negro) reafirmó que hay una defensa institucional de los policías imputados... (en el caso de Río Colorado)" (Río Negro, 10/9). Estas declaraciones las hizo al salir del penal de Roca, tras visitar a los jefes policiales detenidos. Pero no terminó allí el periplo `institucional'. Más tarde, el jefe policial se trasladó a Cipolletti para entrevistarse "con el juez del triple crimen... con quien hacía tiempo que quería conversar" (ídem).
El anterior jefe de policía, el también procesista Elosegui, está procesado por falso testimonio ya que negó haber escuchado cuando el comisario Torres (verdadero hilo conductor de todos estos casos) le dijo, en relación con el intento de matar y luego inculpar al `marginal' Sepúlveda: "No pudimos matar a ese hijo de puta, parece que duró".
El forense de Río Colorado admitió que no había realizado las autopsias y que falsificó los informes, pero fue absuelto.
Los dos policías que fueron encarcelados por matar en Viedma a otro policía que los incriminaba, terminaron también absueltos.
El comisario Torres fue ascendido por Verani poco después del triple crimen, y ahora está en el centro de la "asociación ilícita".
Contra la impunidad
La "asociación ilícita" que cubre la provincia desde "los Andes al mar", ha saltado a la luz por la lucha popular.
El actual escenario de marchas democráticas contra la impunidad policial-delictiva amenaza confluir con la lucha de los trabajadores contra la política antiobrera de Verani (ver nota), tornando la situación explosiva.
Cerrar rápidamente y como sea todos estos casos, asegurando la impunidad de los `peces gordos', es la política en que están empeñados el gobierno y la justicia.
La escalera de la "asociación ilícita" apunta al centro del poder y su sistema de financiamiento de campañas. Los crímenes de Río Negro son un hecho político, y como tal deben castigarse: ¡Fuera Verani y la `Rionegrina'!.
El 11 de noviembre, primer aniversario del triple crimen de las chicas de Cipolletti, debe ser la oportunidad de una gran movilización provincial (en cada ciudad) contra la impunidad. Cárcel, juicio y castigo a todos los asesinos de la `Rionegrina'
Un juez ordenó la captura de Monetta Buenos aires Argentina
El magistrado federal Luis Leiva imputó al ex directivo del Banco Mendoza por asociación ilícita.
MENDOZA.- La Justicia Federal ordenó la detención del ex presidente del Banco Mendoza Raúl Monetta y de otros nueve ex directivos de la entidad, por presuntos delitos económicos vinculados al cierre de la ex institución oficial ocurrido el mes pasado. La orden fue emitida por el juez federal Luis Leiva, quien imputó a los ex directivos del banco los delitos de "asociación ilícita, infracción a la ley penal tributaria y subversión económica dolosa". Ayer, según se informó en el juzgado interviniente, fueron detenidos, en Mendoza, el ex síndico de la entidad Hugo Emili y, en Buenos Aires, Jorge Enrique Rivarola, quien ocupó un cargo en el directorio de la entidad. El magistrado denegó el pedido de excarcelación presentado por los abogados de ambos detenidos. Fuentes del juzgado de Leiva señalaron que la orden de captura emitida por el magistrado establece la "detención incondicional y prohibición para la salida del país" de los 10 imputados. Monetta fue presidente del Banco de Mendoza desde que ganó la licitación de la entidad oficial en 1995 hasta su cierre, en abril último. Además del conocido hombre de negocios y de los ya detenidos Emili y Rivarola, en la nómina figuran Eduardo Antonio Lede, Jaques Matas, Emilio Magnaghi Soler y Benito Lucini. Además, el juez Leiva ordenó allanar el domicilio de Monetta en Buenos Aires, aunque
"sin éxito",según las fuentes judiciales,(DyN)
"2017, te espero - UNITE".