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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #303493  por Lynn Marchmontt
 
Segun el CCT a los trabajadores les corresponde un porcentaje por antiguedad, ahora bien, esto nunca fue abonado en los 10 años que el trabajador prestó servicios. En la liquidacion se lo incluye en el rubro diferencia salarial y se hace solamente por los dos años anteriores al distracto o se hace por todo el tiempo trabajado y no abonado?? Gracias.-
 #303512  por GU
 
Hay dos cuestiones para diferenciar:

Los montos solo podes percibir aquellos que se hayan devengado de conformidad con el Art. 256, es decir, los ultimos 2 años.

Pero para el calculo de los montos que corresponden por los ultimos dos años, vas a tener que calcular el porcentaje durante todos los años de la relacion laboral.

Sino se entendio la diferencia, decime y te lo aclaro.

Salutes!
 #303774  por Lynn Marchmontt
 
O sea: con una antiguedad de 10 a 15 años le corresponde un 13% (el trabajador tiene 14 años de antiguedad) yo tengo que sacar el 13% del salario basico de convenio (porque el trabajador percibe menos)y eso multiplicarlo por 24 que serian los dos años anteriores...es asi?
 #304349  por GU
 
Asumiendo que los datos que me das son correctos, si, esta perfecto.

Salutes!
 #304979  por Lynn Marchmontt
 
Muchas gracias por tu respuesta y abusandome de tu generosidad pregunto: si no abonaron los SAC de ningun año de servicio tengo que reclamarlos a todos o tambien tiene una prescipcion de dos años??...seria otro rubro no? Sac adeudados por los periodos años XXX-XXX: $ XXXX???
 #305026  por GU
 
Todo credito laboral prescribe a los 2 años, SAC incluido. Podes reclamar solo aquellos que no esten prescriptos.

Ahora como es que no le pagaban SAC.... estaba en negro o simplemente no se lo liquidaban?

Por otro lado, no es generosidad.... no te explicaron que el sistema es pago?

Salutes!
 #305027  por DAL
 
Jajajaja
 #307343  por MORGAN
 
Jajaja, estuvo ingenioso el chiste de GU. Pero yendo al la consulta Yo reclamaría el adicional de los últimos 10 años, por supuesto que da trabajo.
 #307627  por GU
 
Yo tambien lo reclamaria, aunque dudo que lo declaren procedente. Hay un fallo, si mal no recuerdo, Sala VI o IV, en el que el Dr. De La Fuente hace un analisis muy interesente de la irrenunciabilidad de los derechos que resulta aplicable para este caso (planteando asi una alternativa a la prescripcion del Art. 256).

Si lo encuentro lo pongo.

Saludos!
 #309177  por Lynn Marchmontt
 
O sea que para la indemn. x antigüedad, preaviso y demas solo tendria que tomar el salario basico de convenio???...aunque ese adicional x antigÜedad sea remunerativo???...Uds dicen que lo incluya en diferencias salariales y solo por dos años??....ah! GU, pasá y cobrate :P
 #309184  por patri1234
 
Lynn Marchmontt escribió:O sea que para la indemn. x antigüedad, preaviso y demas solo tendria que tomar el salario basico de convenio???...aunque ese adicional x antigÜedad sea remunerativo???...Uds dicen que lo incluya en diferencias salariales y solo por dos años??....ah! GU, pasá y cobrate :P
En mi opinión deberías calcular la mejor remuneración que le deberían haber pagado, ( salrio devengado )con la incidencia del adicional por antiguedad, y como ítem aparte las diferencias salariales por el período no prescripto, a menos que te juegues a reclamar por todos los años y a que te opongan la prescripciòn del art 256 LCT. Pat