Segun el CCT a los trabajadores les corresponde un porcentaje por antiguedad, ahora bien, esto nunca fue abonado en los 10 años que el trabajador prestó servicios. En la liquidacion se lo incluye en el rubro diferencia salarial y se hace solamente por los dos años anteriores al distracto o se hace por todo el tiempo trabajado y no abonado?? Gracias.-
Hay dos cuestiones para diferenciar:
Los montos solo podes percibir aquellos que se hayan devengado de conformidad con el Art. 256, es decir, los ultimos 2 años.
Pero para el calculo de los montos que corresponden por los ultimos dos años, vas a tener que calcular el porcentaje durante todos los años de la relacion laboral.
Sino se entendio la diferencia, decime y te lo aclaro.
Salutes!