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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #303771  por Nabucodonosor
 
Disculpen mi ignorancia pero tengo una duda sobre como cobrar honorarios (pcia Bs As.). El tema es el siguiente:

En un juicio de alimentos (yo estoy por el alimentado) que resolvio en la audiencia. En consecuencia, solicite regulacion. El juez regulo honorarios para ambos letrados y a cargo exclusivo del alimentante. En fin, el tipo no pago, entonces le notifique la regulacion por cedula al domicilio constituido. La cedula fue recibida el 2 de febrero.-

Que debo hacer ahora? Pido se libre mandamiento?
 #303776  por Nabucodonosor
 
Me olvidaba: el alimentante trabaja en blanco, cobra por Banco Nacion.-

Desde ya muhas gracias.-
 #304094  por diegogvillamayor
 
ahora tenes que iniciar una ejecucion vas a tener que sortear un incidente de ejecucion de honorarios y pedir embargo del sueldo.

saludos.
 #305749  por Nabucodonosor
 
Entonces presento un escrito mas o menos titulado:

Inicia ejecucion. Se forme incidente.-

Despues me sale el despacho y, recien ahi, hago el mandamiento? Es asi?


Gracias por responder. Saludos.-
 #305759  por diegogvillamayor
 
si algo asi es lo que tenes que hacer.
aca creo que modelos hoy, fijate.
 #306810  por patrici0
 
hola. Al repecto de a la notificacion que hiciste, date una leida a la ley 8904-ARTICULO 54°: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a-Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24, con más un interés del ocho (8) por ciento anual.
b-Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real.
En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo.

Por otro lado necesitas iniciar un nuevo expediente.
 #307551  por Nabucodonosor
 
Uy, tenes razon. Yo mande la cedula al domicilio constituido, y no copie el articulo.-

Que hago ahora? Mando otra cedula al real con la transcripcion del art.?