Hola a todos.
Aprovecho este medio para realizar la siguiente consulta.
Fui designada defensora oficial en un caso de violencia. Lamentablemente no tenía experiencia en el tema.
Pues bien, rápidamente solicité una serie de medidas autorizadas por la ley 12569 de la provincia de Buenos Aires, ello con fecha 4 de febrero. Aunque el expediente no estuvo en letra sino hasta hoy (17/2) la resolución disponiendo las medidas cautelares salió firmada con fecha 6 de febrero (es decir, a las 48 hs. como lo dispone la ley 12569).
En la resolución se hace lugar a mi pedido de Prohibición de acceso, con perímetro de exclusión.
Tenencia provisoria de los menores involucrados.
Cuota provisoria de alimentos.
Asistencia psicológica a los menores involucrados.
Intervención al Centro de Asistencia.
En definitiva, salió casi todo lo que solicité.
Planteado el asunto, mi duda es la siguiente: En la resolución se disponen medidas cautelares otorgando la tenencia provisoria a la madre, debiendo el padre solicitar el régimen de visitas en autos, y se disponen alimentos provisorios en favor de los menores. Pues bien, mi duda radica en lo siguiente: una vez que yo trabe la medida cautelar _ lo que debo hacer inmediatamente- tengo que iniciar los correspondientes juicios de alimentos y tenencia a favor de la madre dentro del plazo que dispone el artículo 207 del CPCC de la provincia de Buenos Aires??
O, en el caso de violencia existe alguna normativa diferente??
Yo, como defensor oficial en la violencia, me encuentro legitimada para iniciar las acciones correspondientes??
Tengo que iniciar un juicio de alimentos y otro de tenencia, o la tenencia no hace falta??
En definitiva, agradeceré cualquier opinión u orientación al respecto.
Saludos a todos y gracias
Aprovecho este medio para realizar la siguiente consulta.
Fui designada defensora oficial en un caso de violencia. Lamentablemente no tenía experiencia en el tema.
Pues bien, rápidamente solicité una serie de medidas autorizadas por la ley 12569 de la provincia de Buenos Aires, ello con fecha 4 de febrero. Aunque el expediente no estuvo en letra sino hasta hoy (17/2) la resolución disponiendo las medidas cautelares salió firmada con fecha 6 de febrero (es decir, a las 48 hs. como lo dispone la ley 12569).
En la resolución se hace lugar a mi pedido de Prohibición de acceso, con perímetro de exclusión.
Tenencia provisoria de los menores involucrados.
Cuota provisoria de alimentos.
Asistencia psicológica a los menores involucrados.
Intervención al Centro de Asistencia.
En definitiva, salió casi todo lo que solicité.
Planteado el asunto, mi duda es la siguiente: En la resolución se disponen medidas cautelares otorgando la tenencia provisoria a la madre, debiendo el padre solicitar el régimen de visitas en autos, y se disponen alimentos provisorios en favor de los menores. Pues bien, mi duda radica en lo siguiente: una vez que yo trabe la medida cautelar _ lo que debo hacer inmediatamente- tengo que iniciar los correspondientes juicios de alimentos y tenencia a favor de la madre dentro del plazo que dispone el artículo 207 del CPCC de la provincia de Buenos Aires??
O, en el caso de violencia existe alguna normativa diferente??
Yo, como defensor oficial en la violencia, me encuentro legitimada para iniciar las acciones correspondientes??
Tengo que iniciar un juicio de alimentos y otro de tenencia, o la tenencia no hace falta??
En definitiva, agradeceré cualquier opinión u orientación al respecto.
Saludos a todos y gracias
Verito