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  • Violencia familiar, tenencia y alimentos

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #304154  por VER
 
Hola a todos.
Aprovecho este medio para realizar la siguiente consulta.
Fui designada defensora oficial en un caso de violencia. Lamentablemente no tenía experiencia en el tema.
Pues bien, rápidamente solicité una serie de medidas autorizadas por la ley 12569 de la provincia de Buenos Aires, ello con fecha 4 de febrero. Aunque el expediente no estuvo en letra sino hasta hoy (17/2) la resolución disponiendo las medidas cautelares salió firmada con fecha 6 de febrero (es decir, a las 48 hs. como lo dispone la ley 12569).
En la resolución se hace lugar a mi pedido de Prohibición de acceso, con perímetro de exclusión.
Tenencia provisoria de los menores involucrados.
Cuota provisoria de alimentos.
Asistencia psicológica a los menores involucrados.
Intervención al Centro de Asistencia.
En definitiva, salió casi todo lo que solicité.
Planteado el asunto, mi duda es la siguiente: En la resolución se disponen medidas cautelares otorgando la tenencia provisoria a la madre, debiendo el padre solicitar el régimen de visitas en autos, y se disponen alimentos provisorios en favor de los menores. Pues bien, mi duda radica en lo siguiente: una vez que yo trabe la medida cautelar _ lo que debo hacer inmediatamente- tengo que iniciar los correspondientes juicios de alimentos y tenencia a favor de la madre dentro del plazo que dispone el artículo 207 del CPCC de la provincia de Buenos Aires??
O, en el caso de violencia existe alguna normativa diferente??
Yo, como defensor oficial en la violencia, me encuentro legitimada para iniciar las acciones correspondientes??
Tengo que iniciar un juicio de alimentos y otro de tenencia, o la tenencia no hace falta??
En definitiva, agradeceré cualquier opinión u orientación al respecto.
Saludos a todos y gracias
 #304329  por VER
 
O en el caso se tratan de medidas autosatisfactivas y por lo tanto no hace falta iniciar las acciones pertinentes??
gracias.
 #310877  por viko
 
en mi experiencia practica, la unica accion principal requerida posterior a una cautelar de familia, es el divorcio en el caso del deposito. En tu caso, creo que seria bueno iniciar la tenencia definitiva (hago la salvedad: definitiva es un decir) y en cuanto a los alimentos, no hace falta; salvo que desees qe los aumenten. Los alimentos son siempre provisorios. Si optas por dejar todo como esta, no creo que las cosas vuelvan a su estado anterior, si la parte interesada no se molesta en peticionar. saludos
 #310939  por exxet
 
1) Muchos no aplican la caducidad en las cautelares de familia
2) Las medidas ley 12569 tienen que tener un límite temporal. Si no lo puso, en principio son sine die.
3) Entonces, si te permite ejecutar alimentos de aquí en más sin límite de tiempo, para qué vas a iniciar otro trámite?
 #311118  por VER
 
Muchas gracias a todos.
No, en la resolución no se puso límite temporal para ninguna de las medidas dispuestas.
Agradezco enormemente sus comentarios.
saludos
 #311390  por VER
 
Pero la falta de inicio de las acciones no me genera la caducidad de las medidas dispuestas???
Si alguién me puede recomendar libros o artículos sobre el tema, se lo voy a agradecer!!!!
Gracias de nuevo y saludos.