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  • PENSION CON MORATORIA, ART. 1 LEY 25.321 SE PUEDE APLICAR??

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #304770  por NAOMI_NHO
 
hola!! tengo que hacer una pensión con moratoria y quisiera saber si puedo aplicar art. 1° ley 25.321, porque tiene un período impago de monotributo. Mi pregunta es porque recuerdo que una vez me dijo un iniciador que había algo que no se podía aplicar y no recuerdo si era ese artículo. En caso de que no pueda aplicarlo, puedo pagar ese período??
 #304870  por Rodo53
 
NAOMI_NHO escribió:hola!! tengo que hacer una pensión con moratoria y quisiera saber si puedo aplicar art. 1° ley 25.321, porque tiene un período impago de monotributo. Mi pregunta es porque recuerdo que una vez me dijo un iniciador que había algo que no se podía aplicar y no recuerdo si era ese artículo. En caso de que no pueda aplicarlo, puedo pagar ese período??
Si el causante era autónomo podés aplicar la prescripción.
 #305039  por MARIO1943
 
HOLA
SIN EMBARGO LA RESOLUCION DE LA CARSS, NO OPINA LO MISMO

TRANSCRIBO UNA PARTE

Resolución 22.358/08 - ANSeS (CARSS)
Derechohabientes de causantes no afiliados. Posibilidad de acogerse a la moratoria de la ley 24.476 por
los años necesarios para completar los 30 o los 15 con aportes para ser afiliados regulares o irregulares
con derecho sin pedir la aplicación del art. 3°, ni la prescripción, ni el art. 1° de la ley 25.321.
 #305070  por EDUARDO SUAREZ
 
MARIO1943 escribió:HOLA
SIN EMBARGO LA RESOLUCION DE LA CARSS, NO OPINA LO MISMO

TRANSCRIBO UNA PARTE

Resolución 22.358/08 - ANSeS (CARSS)
Derechohabientes de causantes no afiliados. Posibilidad de acogerse a la moratoria de la ley 24.476 por
los años necesarios para completar los 30 o los 15 con aportes para ser afiliados regulares o irregulares
con derecho sin pedir la aplicación del art. 3°, ni la prescripción, ni el art. 1° de la ley 25.321.
Es claro lo que dice la resolución para los no inscriptos, pero en el caso de los inscriptos lo he aplicado en varias oportunidades sin problemas.
Fijate en la CIRCULAR GP Nº 52/05
 #305091  por fabidoc
 
Si el causante no cumple con los 30 años de aportes (aunque sea con moratoria,obvio) no se puede aplicar la ley 25321. Por lo que no se podría aplicar para los 15, sino recurrir al decr. 526.-
 #305100  por EDUARDO SUAREZ
 
fabidoc escribió:Si el causante no cumple con los 30 años de aportes (aunque sea con moratoria,obvio) no se puede aplicar la ley 25321. Por lo que no se podría aplicar para los 15, sino recurrir al decr. 526.-
TENÉS RAZÓN
Me voy a tener que tomar unas nuevas vacaciones :oops: :oops:
 #305105  por MARIO1943
 
HOLA EDUARDO

LO QUE PUSE SOLO FUE EL PRINCIPIO

PERO ESTA BUENO LO QUE PLANTEAS , PORQUER SE PUEDE INTERPRETAR DE DOS FORMAS

QUE EL RECURRENTE QUE NO ESTA INSCRIPTO , PUEDE HACER MORATORIA COMO BIEN LO INTERPRETASTES VOS O SE ESTA REFIRIENDO A LOS DERECHOHABIENTES NO INSCRIPTO,

PORQUE EL CASO CONCRETO DEL FALLO ES QUE EL RECURRENTE, TENIA SERVICIOS DE AUTONOMOS Y APORTES Y LA SRA DEL RECURRENTE , HIZO EL SICAM APLICANDO EL ARTI. 3 Y LEY 1 DE LA LEY 25321, Y LE HICIERON HACER NUEVAMENTE EL SICAM SIN APLICAR BENEFICIO

TE PASO PARTE DE LO MAS IMPORTANTE, PARA VER COMO LO INTERPRETAS


Que en autos, se constata que la titular consigna servicios autónomos desempeñados por el causante por el
período 01-01-1955 al 31-12-1969, 01-04-1970 al 31-12-1976 y 01-10-1994 al 30-09-1997, requiriéndose
por los períodos 1970/1976 y 1944/1997, la aplicación de las disposiciones del artículo 3º de la Ley Nº
24.241, y artículo l° de la Ley Nº 25.321 respectivamente, adjuntando, en este sentido liquidación SICAM.
Que en consideración a todo lo anteriormente expuesto, no obstante que el causante falleció el 07/08/2001,
dentro de la vigencia de la Ley 24.241, la titular -como se señala en el párrafo anterior- requiere la aplicación
de las disposiciones del artículo 3º de la Ley Nº 24.476 por los lapsos 04/1970 al 12/1976 y del artículo 1º de
la Ley Nº 25.321 el período 10/1994 al 09/1997, peticionando en consecuencia la condonación de deuda por
tales años, siendo esta facultad exclusiva de quienes se encuentran afiliados al SIJP como trabajadores
autónomos y no de sus derechohabientes.
Que conforme lo señalado precedentemente, la derechohabiente del causante de autos, podrá ejercer la
alternativa de pagar los aportes y contribuciones, con la franquicia -como se dijo- de abonar solamente los
años necesarios para alcanzar la antigüedad requerida por el art. 19, inc. c) de la Ley 24.241, sin solicitar la
aplicación de la normativa citada en el párrafo anterior. Es decir, que la parte podrá generar un nuevo
SICAM, para computar 30 años de servicios con aportes, sin aplicar el artículo 3º de la Ley 24.476, ni
prescripción liberatoria, ni artículo 1° de la Ley Nº 25.321.
 #305120  por EDUARDO SUAREZ
 
Volviendo sobre el tema, con las luces más encendidas.
Es verdad que no podés aplicar la 25321 cuando completás los 15 años.
es verdad que he aplicado el art. 3 y 25321 para pensiones de causantes inscriptos completando 30 años.
Lo que interpreto es que si el causante no estaba inscripto en el SIJIP, refiriéndose a aportes en rrdd posteriores al 6/94 no tiene derecho a aplicar los beneficios.

peticionando en consecuencia la condonación de deuda por
tales años, siendo esta facultad exclusiva de quienes se encuentran afiliados al SIJP como trabajadores
autónomos y no de sus derechohabientes.

.


Recién me desayuno
Puede ser?
 #305132  por MARIO1943
 
EDUARDO SUAREZ escribió:Volviendo sobre el tema, con las luces más encendidas.
Es verdad que no podés aplicar la 25321 cuando completás los 15 años.
es verdad que he aplicado el art. 3 y 25321 para pensiones de causantes inscriptos completando 30 años.
Lo que interpreto es que si el causante no estaba inscripto en el SIJIP, refiriéndose a aportes en rrdd posteriores al 6/94 no tiene derecho a aplicar los beneficios.

peticionando en consecuencia la condonación de deuda por
tales años, siendo esta facultad exclusiva de quienes se encuentran afiliados al SIJP como trabajadores
autónomos y no de sus derechohabientes.

.


Recién me desayuno
Puede ser?

EDUARDO APROVECHANDO QU ESTAS CON LAS LUCES ENCENDIDAS

TE PREGUNTO NUEVAMENTE EL CAUSANTE QUE NO ESTABA INSCRIPTO, SEGUN ESTA RESOLUCION , LOS DERECHOHABIENTES , PUEDEN HACER
MORATORIA SIN APLICAR BENEFICIOS, COMO LO INTERPRETAS, PORQUE HASTA AHORA NO SE PODIA
 #305154  por EDUARDO SUAREZ
 
Entiendo que podrían aplicar los beneficios si hubiera tenido aportes después del 6/94. (si hubiera aparecido en el SIJIP), sinó, no.
Las resoluciones de la CARSS lo que hacen es igualar los derechos de los inscriptos con los no inscriptos con respecto al pago de la moratoria.
Estoy escribiendo en voz alta :shock:
 #306287  por Rodo53
 
Aclarando que oscurece:
Cuando hay una inscripción como autónomo se puede hacer moratoria y:
1) si no tiene por lo menos 1 año de aportes dentro de los ultimos 5 años anteriores al fallecimiento, hay que completar 30 años y se puede aplicar beneficios.
2) Si tiene 1 año dentro de los ultimos 5 hay que completar 15 años de aportes y no se puede aplicar beneficios.

Cuando no hay inscripción como autónomo, se puede hacer moratoria y:
1) si no tiene por lo menos 1 año de aportes dentro de los ultimos 5 años anteriores al fallecimiento, hay que completar 30 años y no se puede aplicar beneficios.
2) Si tiene 1 año dentro de los ultimos 5 hay que completar 15 años de aportes y no se puede aplicar beneficios.
Saludos
Rodolfo
 #306322  por EDUARDO SUAREZ
 
Ta bueno , pero por acá ya está saliendo el sol...

Cuando hay una inscripción como autónomo se puede hacer moratoria y:
1) si no tiene por lo menos 1 año de aportes dentro de los ultimos 5 años anteriores al fallecimiento, hay que completar 30 años y se puede aplicar beneficios.
2) Si tiene 1 año dentro de los ultimos 5 hay que completar 15 años de aportes y no se puede aplicar beneficios. Podés aplicar art.3 pero no el 1 de la 25321, sino la 526 como me recordó fabidoc

Cuando no hay inscripción como autónomo, se puede hacer moratoria y:
1) si no tiene por lo menos 1 año de aportes dentro de los ultimos 5 años anteriores al fallecimiento, hay que completar 30 años y no se puede aplicar beneficios.
2) Si tiene 1 año dentro de los ultimos 5 hay que completar 15 años de aportes y no se puede aplicar beneficios. Como interpreto lo que subió MARIO1943
Saludos
Rodolfo