HOLA EDUARDO
LO QUE PUSE SOLO FUE EL PRINCIPIO
PERO ESTA BUENO LO QUE PLANTEAS , PORQUER SE PUEDE INTERPRETAR DE DOS FORMAS
QUE EL RECURRENTE QUE NO ESTA INSCRIPTO , PUEDE HACER MORATORIA COMO BIEN LO INTERPRETASTES VOS O SE ESTA REFIRIENDO A LOS DERECHOHABIENTES NO INSCRIPTO,
PORQUE EL CASO CONCRETO DEL FALLO ES QUE EL RECURRENTE, TENIA SERVICIOS DE AUTONOMOS Y APORTES Y LA SRA DEL RECURRENTE , HIZO EL SICAM APLICANDO EL ARTI. 3 Y LEY 1 DE LA LEY 25321, Y LE HICIERON HACER NUEVAMENTE EL SICAM SIN APLICAR BENEFICIO
TE PASO PARTE DE LO MAS IMPORTANTE, PARA VER COMO LO INTERPRETAS
Que en autos, se constata que la titular consigna servicios autónomos desempeñados por el causante por el
período 01-01-1955 al 31-12-1969, 01-04-1970 al 31-12-1976 y 01-10-1994 al 30-09-1997, requiriéndose
por los períodos 1970/1976 y 1944/1997, la aplicación de las disposiciones del artículo 3º de la Ley Nº
24.241, y artículo l° de la Ley Nº 25.321 respectivamente, adjuntando, en este sentido liquidación SICAM.
Que en consideración a todo lo anteriormente expuesto, no obstante que el causante falleció el 07/08/2001,
dentro de la vigencia de la Ley 24.241, la titular -como se señala en el párrafo anterior- requiere la aplicación
de las disposiciones del artículo 3º de la Ley Nº 24.476 por los lapsos 04/1970 al 12/1976 y del artículo 1º de
la Ley Nº 25.321 el período 10/1994 al 09/1997, peticionando en consecuencia la condonación de deuda por
tales años, siendo esta facultad exclusiva de quienes se encuentran afiliados al SIJP como trabajadores
autónomos y no de sus derechohabientes.
Que conforme lo señalado precedentemente, la derechohabiente del causante de autos, podrá ejercer la
alternativa de pagar los aportes y contribuciones, con la franquicia -como se dijo- de abonar solamente los
años necesarios para alcanzar la antigüedad requerida por el art. 19, inc. c) de la Ley 24.241, sin solicitar la
aplicación de la normativa citada en el párrafo anterior. Es decir, que la parte podrá generar un nuevo
SICAM, para computar 30 años de servicios con aportes, sin aplicar el artículo 3º de la Ley 24.476, ni
prescripción liberatoria, ni artículo 1° de la Ley Nº 25.321.