Pregunto: que honorarios se cobran en un incidente de aumento de cuota alimentaria? y para cobrarsela al alimentante, se debe incluir en el incidente que lo abone éste? como se solicita, perdon por mi ignorancia...
Hola: Los honorarios que se regulan en provincia por inc. de aumento de cuota alimentaria es el establecido en la 8904, y es medio complicado explicarlo de este modo pero bueno, a ver si se entiende: se toma como base regulatoria el monto resultante de la diferencia entre la cuota fijada anteriormente y la actual, esa suma se multiplica por dos años y de alli se aplica la regla de incidentes, esto es, de un 20 a un 30% de la escala del art. 21 (cfr. art. 39 y 47), es decir, entre un 20 y 30% del 8 al 25%.-
Ejemplo práctico:-
Cuota antigua: 200
Cuota actual 400
La diferencia es 200 y multiplicado por 2 años es 4800
En un juicio de alimentos los mínimos y màximos serían asi: 8% 324 y 25%: 1200
Pero como es incidente tenes que calcularle entre el 20 y 30% de los montos referidos: 64,8 / 360.-