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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #304958  por ANIMI
 
Pregunto: que honorarios se cobran en un incidente de aumento de cuota alimentaria? y para cobrarsela al alimentante, se debe incluir en el incidente que lo abone éste? como se solicita, perdon por mi ignorancia... :mrgreen:
 #305142  por keh
 
Hola: Los honorarios que se regulan en provincia por inc. de aumento de cuota alimentaria es el establecido en la 8904, y es medio complicado explicarlo de este modo pero bueno, a ver si se entiende: se toma como base regulatoria el monto resultante de la diferencia entre la cuota fijada anteriormente y la actual, esa suma se multiplica por dos años y de alli se aplica la regla de incidentes, esto es, de un 20 a un 30% de la escala del art. 21 (cfr. art. 39 y 47), es decir, entre un 20 y 30% del 8 al 25%.-
Ejemplo práctico:-
Cuota antigua: 200
Cuota actual 400
La diferencia es 200 y multiplicado por 2 años es 4800
En un juicio de alimentos los mínimos y màximos serían asi: 8% 324 y 25%: 1200
Pero como es incidente tenes que calcularle entre el 20 y 30% de los montos referidos: 64,8 / 360.-
 #305883  por ANIMI
 
gracias por tu ayuda.!!! una pregunta mas...como hago para que mis honorarios lo abone el alimentante..? lo pido en el incidente? gracias otras vez por tu gran ayuda
 #305884  por keh
 
Estamos para ayudarnos entre nosotros, esa es la idea... Al ser aumento de cuota alimentaria las costas son al alimentante, no hace falta pedirlo pero tampoco esta demàs
 #305901  por ANIMI
 
es decir que si la diferencia es 400....debo cobrar de honorarios entre 153 y 720 $... es asi?? pense que era mas...realmente tengo que pensar seriamente...es lamentable
calculo
400 x 24 =9600
8% 768
25% 2400
20% 153
30%720


gracias..
 #404924  por alejandra01
 
perdón...de donde sale que la fórmula que pusieron, o al menos, que se deba multiplicar por 24???.digo, porque si un incidente seinicia en 2009 y se notifica ahora, no son 24 meses los que están corriendo de deuda..o no tiene nada que ver con eso???
 #405007  por docthos
 
la ley arancelaria para calcular el honorario del proceso de alimentos indica que se multiplica por 24, nada tiene que ver con la deuda, saludos!
alejandra01 escribió:perdón...de donde sale que la fórmula que pusieron, o al menos, que se deba multiplicar por 24???.digo, porque si un incidente seinicia en 2009 y se notifica ahora, no son 24 meses los que están corriendo de deuda..o no tiene nada que ver con eso???
 #413441  por ANIMI
 
Entonces, cuando hago el incidente pongo que las costas y honorarios del proceso sean regulador al vencido...asi esta bien?
Esto es San Martin y en San Isidro alguien sabe cuanto estan regulando por un incidente? besos y gracias *flor*