Hola gente! Tengo una duda y necesito su ayuda... Y si tienen algo de JURISPRUDENCIA mejor! El empleador se entera de que mi cliente está embarazada -ella se lo dice- y de forma "automática" y verbal la despide. Ese mismo dia viene a mi estudio y enviamos telegrama laboral notificando fehacientemente el embarazo. El mismo dia, se le remite a mi cliente CD SIN FIRMA de la empleadora, despidiéndola sin causa justificada y poniéndole a disposición la liquidacion de haberes. Posteriormente, rechaza la comunicación de embarazo de mi cliente. recién ratifica la primer carta documento que configuró el despido una semana después de enviada, ante secretaría de Trabajo en donde se abonó la liquidación final. Ahora bien:
Considerando que las cartas "se cruzaron" el mismo día -la que comunica el embrarzo y la que configura el despido-, podría haber dudas sobre la procedencia de la indemnizacion agravada por maternidad. El hecho de que la carta documento que configuró el despido carezca de firma, hace que recién cobre validez en la fecha en que se le abonó la liquidación final, en la cual expresamente la patronal ratificó la referida CD? -En realidad dice ...."conforme despido configurado mediante CD Nº....? Espero ansiosa sus opiniones. saludos. Rafaela.-
Considerando que las cartas "se cruzaron" el mismo día -la que comunica el embrarzo y la que configura el despido-, podría haber dudas sobre la procedencia de la indemnizacion agravada por maternidad. El hecho de que la carta documento que configuró el despido carezca de firma, hace que recién cobre validez en la fecha en que se le abonó la liquidación final, en la cual expresamente la patronal ratificó la referida CD? -En realidad dice ...."conforme despido configurado mediante CD Nº....? Espero ansiosa sus opiniones. saludos. Rafaela.-