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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #304742  por Rafaela
 
Hola gente! Tengo una duda y necesito su ayuda... Y si tienen algo de JURISPRUDENCIA mejor! El empleador se entera de que mi cliente está embarazada -ella se lo dice- y de forma "automática" y verbal la despide. Ese mismo dia viene a mi estudio y enviamos telegrama laboral notificando fehacientemente el embarazo. El mismo dia, se le remite a mi cliente CD SIN FIRMA de la empleadora, despidiéndola sin causa justificada y poniéndole a disposición la liquidacion de haberes. Posteriormente, rechaza la comunicación de embarazo de mi cliente. recién ratifica la primer carta documento que configuró el despido una semana después de enviada, ante secretaría de Trabajo en donde se abonó la liquidación final. Ahora bien:
Considerando que las cartas "se cruzaron" el mismo día -la que comunica el embrarzo y la que configura el despido-, podría haber dudas sobre la procedencia de la indemnizacion agravada por maternidad. El hecho de que la carta documento que configuró el despido carezca de firma, hace que recién cobre validez en la fecha en que se le abonó la liquidación final, en la cual expresamente la patronal ratificó la referida CD? -En realidad dice ...."conforme despido configurado mediante CD Nº....? Espero ansiosa sus opiniones. saludos. Rafaela.-
 #305080  por patri1234
 
En que hora exacta fue recibida cada una de las cartas documentos, porque en principio la que hubiera llegado primero a la esfera de conocimiento de la contraria tendria validez.
Por otro lado habría que ver si no puede probar que le comunicó el embarazo y que por eso la despidieron.


Si bien el art. 178 exige como requisito para que proceda la indemnización especial allí establecida, que exista comunicación fehaciente del embarazo, por parte de la trabajadora, cabe admitir como excepción el caso en que el estado de gravidez es tan notorio que pueda reconocerse a simple vista, en términos de elemental sentido común.

LEY 20744 Art.178

CNAT Sala: 7, Sentencia 30-04-1992, Juez BERGNA
MEDINA DE LAFUENTE, LORENZA c/ CLUB ATLETICO SAN LORENZO DE ALMAGRO s/ DESPIDO
MAG. VOTANTES: BERGNA - BOUTIGUE
 #305286  por Rafaela
 
Te agradezco, patri, pero no es el caso. Mi cliente está embarazada de dos meses y no es notorio aún. Igual ya averigué como es la cosa... Paradójicamente, encontré la respuesta que buscaba en mi viejo manual de derecho civil parte general de Borda.... Más precisamente en la parte de "Forma de los actos jurídicos". Les comento: La CD es un instrumento público, pero todo instrumento público, para valer como tal, debe cumplir ciertos requisitos. La firma deviene en esencial y cuando no hay firma, el documento como público es inválido. La manifestación de voluntad se perfecciona con la firma. Es más, el documento público puede en ocasiones no ser válido como tal, pero si como instrumento privado (art. 987 C.C.). Sin embargo, sin la firma.... Carece de toda validez. En carta documento posterior (remitida cinco dias despues) la empleadora ratifica lo dicho en la primer carta documento.... Pero a mi entender, el despido vale a partir de la ratificación y para ese entonces, hacía rato había llegado el telegrama de mi cliente. Todas las opiniones a favor y en contra son bienvenidas y me sirven. Mil gracias por tu esfuerzo, Patri, te lo agradezco montones. Saludos. Rafaela.-
 #305301  por ALEJANDRA VALLADARES
 
uhhh, que tema. Lo que decís por Borda es cierto, pero una pericial caligráfica daría validez al telegrama, que sumado a la fecha de envío del correo lo haría viable. Es peleable...al menos yo lo intentaría.
 #305381  por GU
 
Ojo con el tema de las firmas en la CD.

El tema es el siguiente: Cada una de las tres hojas se firma por separado. El hecho de que la copia recepcionada por vos no tenga la firma, no implica que las otras no la tengan.

Sin perjuicio de esto, yo haria un intento de todas formas.

Salutes!
 #305631  por Rafaela
 
Es cierto alejandra. pero la carta fue impresa en computadora, no hay letras manuscritas sobre las que realizar la pericial. De todos modos, Gu tiene razón. Quedan otras dos copias firmadas.... Se reputaría nula de todas formas la CD enviada al trabajador? Creo que ESA CD SÍ. Las otras dos copias, no. Eso le da virtualidad suficiente para decir que la notificación fue valedera? O de todas formas, por no contar con la firma sólo toma virtualidad después, con la ratificación???? DIOSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!!! Alguien tiene jurisprudencia o por lo menos algun principio juridico que se pueda hacer valer para establecer la nulidad de manera un poco más firme? Gracias por sus valiosos aportes. Saludos. Rafa

P/D: SOCORRO DAL!!!!!
 #305685  por DAL
 
Jajajaja!!!!!
Rafa, que loco!!!
Pasá por el correo y averigua si la que tienen ellos esta firmada o no, quizá se pasó. PERO a mi me parece que a tu cliente le llegó una y esa es la que vale. Y no tiene firma. Listo. Acto inexistente. No tengo claro lo que decís que la CD es un instrumento publico. Esto debería surgir de la ley de privatización del correo argentino, ojo con jurisprudencia vieja que ya no son empleados publicos los empleados de correo y por lo tanto lo que hacen no son per se instrumentos publicos.

El despido es claramente discriminatorio, solo necesitas UN TESTIGO que diga que anoticio en el trabajo, y LISTO, sumando a eso la notificación fehaciente + la CD de despido incausado que DE TANTO APURO no firmaron, y su ratificación posterior.

Otro tema: fijate bien la hora de recepción de las notificaciones como dicen por arriba y la baja de AFIP, que día se le dio.
 #306013  por Rafaela
 
Dal. acabás de traer tranquilidad absoluta a mis pensamientos y dudas... La baja en AFIP, se firmó en Secretaría del trabajo, al momento de pagarse la liquidación final, pero la bajaron en fecha 20/1/2009 -el mismo dia que mi cliente anotició el embarazo verbalmente e hizo entrega de los análisis-. El mismo día que los analisisfueron efectuados y asi consta en el informe del sanatorio. La empleadora se enteró del embarazo y deliberadamente organizó y concretó el despido. Pienso lo mismo que vos, la única carta válida es la remitida a mi cliente y ésta carece de firma, producto del APURO por remitirla. Mil gracias por tu opinióm, un saludo grandote! Gracias a todos los que opinaron, fueron de gran ayuda. Rafaela.-
 #306237  por DAL
 
Me alegro Rafaela, sacudilos!!!
ODIO A LOS EMPLEADORES QUE DESPIDEN EMBARAZADAS :twisted: :twisted: :twisted: :twisted: :twisted:
Hay que bajarles la caña como sea, y además rogar que sus empleados hombres se corten los ligamentos jugando al futbol el domingo y se tiren entre 3 y 5 meses sin poder trabajar y esto todo integramente a cargo del bolsillito del empleador, que despide a la embarazada porque despues esta tres meses sin laburar, con sueldo a cargo del estado. Y tambien odio a las mujeres que se tiran todo el embarazo con certificados médicos "de favor" y no trabajan mas. . . .
Estoy irritable :lol: :lol: :lol: :lol:
 #308977  por Rafaela
 
Y QUE LO DIGAS DAL!!!!! POBRE TRABAJADOR FUTBOLERO, CON LOS DESEOS TUYOS HACIA EL EMPLEADOR!!!! JAJAJAJA!!!! Mil gracias nuevamente y tomate un tilo. Nos vemos!
 #309046  por camo
 
Disculpen que les cambie un poco de el tema, pero si el empleador despidió en forma verbal, tratándose de un despido sin causa, el acto extintivo es válido, la ley exige que llegue a conocimiento del trabajador la voluntad rupturista, y sólo exige la forma escrita de comunicación del despido si se otorga preaviso o se despide con causa. Tengan en cuenta que el despido es un acto informal, por lo tanto puede comunicarse verbalmente o por escrito o surgir de un comportamiento de las partes. En cambió la notificación del estado de gravidez si o si tiene que ser por medio fehaciente. Entiendo, en caso de que se pueda probar, el despido verbal es válido y no así la comunicación del embarazo.
 #309282  por sergiosky
 
estoy de acuerdo con la definicion que da Borda en su manual de derecho civil, se ve que estuvo leyendo mi libro.
 #309357  por docborgialli
 
No creo que la firma faltante sea una buena argumentaciòn .- Los empleados de correo actùan como funcionarios y constatan la firma en elacto o tienen ya la firma registrada.- tenè por seguro que en el correo la cd està firmada.- Pero bueno yo lo peleo claro, vos sabès que en sede alboral los empleadores siempre pierden aunque ganen el pleito.- Los peritos quieren cobrar y no van a ir contra el trabajador aunque sea vencido, asì que adelante.- te lo digo por experiencia que litiguè por un despido argumentando que el telegrama de renuncia encubrìa un despido , pero tenìa todos los ribetes de legalidad , lo cierto es que al trabajador lo obligaron a renunciar llevandolo al correo.- Còmo probar eso no habìa testigos.- Pero hice tanto despelote en el expediente que al final pidieron llegar a un acuerdo.- Un juicio perdido que se ganò.-
 #310482  por Rafaela
 
A mi me pasó lo mismo, "renunciaron" a una empleada en una conocida fábrica textil que hace ropa de marca. La renunciaron acompañándola al correo, la acompanó el propio director de la S.A. La empleada con 16 años de antiguedad...Y quien le llenó el telegrama de Renuncia???? El jefe de correo!!!! CHANNNNNNNN!!!!!!! Plantee en el juicio la renuncia fraudulenta y dije que si el funcionario llenaba el telegrama de la dependiente, por más que la firma fuera de ella, había una connivencia con la patronal, quien se había asegurado de la renuncia en cuestión acompañando a la empleada con total despreocupación e impunidad (vivo en una localidad muy pequeña, donde nos conocemos todos). Es más, ofrecí a varios testigos, incluido el jefe de correos. La patronal se vio tan acorralada que contestó la demanda RECONOCIENDO que el Director había acompañado a la dependiente, pero "porque ella le pidió hacerlo"..... Sabía que los testigos y el propio Jefe de Correo, iban a terminar undiéndolos -éste último hasta vino a hablar al estudio, diciendo que declaraba la verdad, y rogando que no metamos a Correo Argentino en la demanda-. Es terrible lo inescrupulosos que son algunos empleadores, todo por no pagar unos pesos más..... Tema aparte, cuando este quilombete de la Carta Documento sin firma se encamine, les cuento cómo me fue. Saludos y gracias por todas las opiniones.
 #310660  por DAL
 
Buenísimo RAfaela!!!!!!
El otro día vi un fallo donde a la empleada la habian llevado entre dos al correo, y se acreditó que fue llorando, se qeudó afuer mientras los dos (jefe y segundo de RRHH creo) le hacian los papeles. Declaró el remisero que los llevó. La empresa argumentó que lloraba proque tenia al hijo enfermo. LES DIERON POR LA CABEZA!!!!