Hola Karina.
En capital federal un solarium debe contar con un profesional médico con orientación en dermatología en forma permanente. (claro, nadie lo cumple, pero para fundar tu reclamo te va a servir)
No tengo claro si está en el código de planeamiento urbano, o en el de habilitaciones
Te cuento algo que me contó un amigo:
Existían albergues transitorios que en las habitaciones de lujo tenían cama solar, pero las tuvieron que sacar ya que cuando los iban a inspeccionar, les exigian la presencia de un médico.
Espero haberte ayudado.
Saludos
Ale
Ordenanza nº 48.455 (B. M. nº 19911)
§ Los equipos deberán estar registrados y aprobados para su uso, de acuerdo con las normas vigentes y/o que disponga la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.).
§ Los institutos y/o locales deberán contar con un profesional médico con orientación en dermatología y conocimientos en fotobiología.
§ El Ejecutivo local elaborará, mediante reglamentación, un modelo de ficha médica en la que deberán asentarse los datos personales y clínicos de los clientes. Estas fichas serán obligatorias y deberán estar firmadas por el médico interviniente.
§ El usuario deberá estar debidamente informado acerca de los riesgos potenciales de este tipo de radiaciones. Para ello, la Secretaría de Salud elaborará un modelo de folleto informativo que será impreso y distribuido en forma obligatoria por los locales o institutos regidos por la ordenanza.
§ Será obligatorio el uso de antiparras para la protección de los ojos.
§ El Ejecutivo implementará mecanismos de acreditación del personal autorizado al manejo de equipos. A tal efecto, realizará cursos de capacitación con asesoramiento de la Sociedad Argentina de Dermatología, con el otorgamiento de un certificado habilitante.
§ El Ejecutivo realizará inspecciones periódicas para verificar el correcto funcionamiento y cumplimiento de la normativa.
§ El incumplimiento de la ordenanza dará lugar a las sanciones previstas en el Régimen de Faltas.
§ A partir de la entrada en vigencia de la ordenanza, los locales habilitados tendrán un plazo de 180 días para adecuarse a la misma
http://www.defensoria.org.ar/institucio ... 650-06.doc