Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ayuda con apelacion honorarios art. 244!!!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #306093  por vere
 
Hola!! se me plantearon muchas dudas con este tema, espero alguien me pueda ayudar:
Se apelaron honorarios del sindico por bajos de manera generica sin dar fundamentos.
Se concede el recurso.
Mi duda es la siguiente: en este tipo de apelacion es obligatorio presentar memorial?
se deben exponer los fundamentos al momento de interponer el recurso o una vez concedido dentro de los 5 dias?
Yo estaba por presentar memorial pero lei en un libro que dice lo siguiente: "-..ambas partes tienen cinco dias desde notificacion para interponer recurso, y en ese mismo escrito tienen la facultad de fundar o no el recurso esto es, de expresar los motivos por los cuales lo consideran altos o bajos. De no hacerlo en esa oportunidad no podran hacerlo despues (art.244)"

Diran que esta muy claro pero al leer el art. 244 interpreto otra cosa.

Gracias por su atencion!!
 #306569  por corbella
 
el recurso de apelación por honorarios se funda con el mismo escrito de la crisis. Igual no es obligatoria la fundamentación, es decir la cámara igual tratará el mismo.
 #307078  por DoctorPiccafeces
 
Si la apelación la deduce el síndico por su propio arancel, tiene que fundarla, porque el art. 244 permite sólo a los abogados el apelar y fundar -voluntariamente, los agravios son opcionales en este caso- el recurso, pero si es el síndico quien apela su arancel debe fundarlo dentro del quinto día de concedido el recurso, de otro modo el recurso se declara desierto. En este caso, es como la apelación arancelaria de cualquier perito.

Si apelaste vos el arancel del síndico, como abogado del concursado o de un incidentista, no precisás fundarlo.
 #307127  por vere
 
gracias por sus respuestas. Yo soy letrada del sindico, por tu respuesta deduzco entonces que debo fundarlo.
 #307131  por DoctorPiccafeces
 
Si, que los apele por bajos y que los funde DESPUÉS que le concedan el recurso, como en una expresión de agravios normal. Solo los abogados podemos apelar y fundar en el mismo recurso.
 #307157  por vere
 
huyyy muchisimas gracias, me re confundi con el art. 244 se ve lo interprete mal y se me pasaba el termino para fundar. Saludos!!
 #314716  por vere
 
hola!!! queria comentarles que al final presente el memorial y me proveyeron lo siguiente: " toda vez que la presentacion del memorial resulta extemporanea en terminos de lo prescripto en párr. 2º del art. 244 del CPCC pongase la pieza a disposicion del interesado, debiendo dejar en autos constancia de desglose"

Esto que significaria entonces? a criterio deljuzgado es extemporaneo debido a que debio ser fundado al momento de apelar por lo que interpreto...alguien le da otra lectura?

Cuales serian los pasos a seguir? pido se eleve a camara no? ya que el recurso no lo declararon desierto solo me rechazaron los fundamentos... espero su ayuda...gracias!!!
 #317091  por corbella
 
pedi elevación, tal cual como como te indiqué debías fundarlo al momento de interponer la queja.
La fundamentación es facultativa no obligatoria en cuanto a los honorarios.