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  • juicio ejecutivo por factura de locacion de servicios

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 #306421  por MARCO82
 
Hola a todos: lo primero que me interesaría saber es si hay algun grupo de personas de la provincia de santa fe. y segundo si se puede iniciar un juicio ejecutivo con una factura por locacion de servicios reconocida y firmada por el deudor, si eso es titulo suficiente. gracias saludos
 #306562  por corbella
 
no soy de santa fé. Pero una factura no es un título ejecutivo. El código refiere cuales instrumentos lo son. Atte
 #391234  por Mordisco
 
Jurisprudencia Nacion escribió:
JUICIO EJECUTIVO. TITULO EJECUTIVO. FACTURAS.

La factura con el conforme del deudor constituye un documento ejecutivo pero cuando dichos instrumentos no han sido aceptados, la aceptación tácita o indirecta que emana del art. 474 del Código de Comercio no confiere el derecho al trámite privilegiado del juicio ejecutivo (conf. Zavala Rodríguez, "Código de Comercio Comentado", T.I nº 458 bis). El hecho de que en las facturas se consignara el precio de las mercaderías como asimismo la constancia de que dichos instrumentos han sido recibidos de conformidad por el presunto deudor, no le confiere el carácter de título ejecutivo cuando del contrato instrumentado emergen obligaciones recíprocas entre las partes, requiriéndose de un proceso de conocimiento a fin de obtener la declaración de certeza acerca de la existencia del crédito, razón por la cual las facturas no se bastan a sí mismas ni reúnen todos los elementos esenciales que hagan innecesario prever indagaciones incompatibles con la estructura de este tipo de proceso.

Autos: COSEIN S.R.L. c/EDICIONES PAPIRUS s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA - Nº Sent.:42863 - Civil - Sala E - 08/02/1994

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JUICIO EJECUTIVO. Título ejecutivo. Factura.

1- La factura es solamente un instrumento quirografario autónomo, probatorio del contrato causal y sus modalidades, del que resulta la descripción de las mercaderías vendidas sus características o calidades, su cantidad y su precio, que no reúne los requisitos exigidos por el art. 520 del Código Procesal.

Autos: ORRICO S.R.L. c/ HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS E. TORNU y otros s/EJECUCION.- Magistrados:Ana María Brilla de Serrat, Zulema D. Wilde. - Sala J. - 15/12/2000 - Nro. Exp.: R.38236

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DERECHO PROCESAL ESPECIAL. PROCESOS DE EJECUCION. JUICIO EJECUTIVO.TITULO INHABIL. FACTURA CONFORMADA. REQUISITOS. AUTONOMIA DEL TITULOEJECUTIVO.

La factura que no resulta encontrarse conformada desde que la constancia de "entrada" que luce a su pie aparece puesta con sello de goma sin firma o rubrica alguna, no llena exigencias minimas para expresar conformidad o aceptación. En esas condiciones no es título ejecutivo ni cabe entrar a considerar si en el caso juega o no la exigibilidad del CCOM 465 y 474. La circunstancia de que hayan sido protocolizados al efectuarse la escritura de cesión, no altera su naturaleza. La fuerza ejecutiva del título que comprueba el crédito que se cede no se adquiere mediante el otorgamiento de la escritura (CCIV 1458). El antecedente de que otros titulos hayan sido pagados tampoco modifica la naturaleza de los que deben considerarse por si solos, desde que deben bastarse a si mismos como titulos ejecutivos. El pago de unos créditos no acuerda fuerza ejecutiva a la documentación relativa a otros posibles créditos que permanecen impagos.

Autos: TALLERES MUNRO SA C/ S.E.G.B.A S/ EJEC. - Ref. Norm.: C.CO.: 465C.CO.: 474C.C.: 1458 - Mag.: HALPERIN - VASQUEZ - PARODI - 12/11/1971


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DERECHO PROCESAL ESPECIAL. PROCESOS DE EJECUCION. JUICIO EJECUTIVO.PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA. PROCEDENCIA.

No parece procedente desestimar liminarmente la preparación de la via ejecutiva intentada con base en un presupuesto, una factura y su remito. Ellos describen un crédito que aparece liquido y exigible, y pretenden acreditar la entrega de la mercaderia cuya compra provocaria la factura. En los documentos aparece una firma que se atribuye al reprentante de la pretendida ejecutida, con cuyo reconocimiento quedarian cumplidos los recaudos del código procesal 520 - parrafo 1 (código comercial 474).

Autos: CONSTANTINI, C. C/ CLUB GIMNASIA Y ESGRIMA DE BUENOS AIRES S/ EJECUTIVO. - Ref. Norm.: C.P.: 520C.CO.: 474 - Mag.: ALBERTI - CUARTERO - ARECHA - 27/02/1987
 #394386  por DoctorCuervo
 
MARCO82 escribió:Hola a todos: lo primero que me interesaría saber es si hay algun grupo de personas de la provincia de santa fe. y segundo si se puede iniciar un juicio ejecutivo con una factura por locacion de servicios reconocida y firmada por el deudor, si eso es titulo suficiente. gracias saludos
La factura que mencionas en si no constituye titulo ejecutivo. Pero para darle ese caracter en la provincia de Santa Fe tendras que iniciar previamente un juicio de "Prepara Via Ejecutiva", mediante la cual se solicita que se cite al deudor a reconocer la firma inserta en la misma. Si en esa audiencia, el deudor reconoce la firma o no asiste, el juez resolvera que la Via Ejecutiva ha sido preparada y una vez firme dicha resolucion tenes 15 dias (habiles) para iniciar el ejecutivo (si te pasas de ese plazo, queda caduco la Prepara Via Ejecutiva), que estaran unidos por cuerda. En cambio, si en esa audiencia el deudor no reconoce la firma tendras que ir por juicio ordinario y probar vos la firma mediante perito.
Espero haber sido claro.
Atte.-