MARCO82 escribió:Hola a todos: lo primero que me interesaría saber es si hay algun grupo de personas de la provincia de santa fe. y segundo si se puede iniciar un juicio ejecutivo con una factura por locacion de servicios reconocida y firmada por el deudor, si eso es titulo suficiente. gracias saludos
La factura que mencionas en si no constituye titulo ejecutivo. Pero para darle ese caracter en la provincia de Santa Fe tendras que iniciar previamente un juicio de "Prepara Via Ejecutiva", mediante la cual se solicita que se cite al deudor a reconocer la firma inserta en la misma. Si en esa audiencia, el deudor reconoce la firma o no asiste, el juez resolvera que la Via Ejecutiva ha sido preparada y una vez firme dicha resolucion tenes 15 dias (habiles) para iniciar el ejecutivo (si te pasas de ese plazo, queda caduco la Prepara Via Ejecutiva), que estaran unidos por cuerda. En cambio, si en esa audiencia el deudor no reconoce la firma tendras que ir por juicio ordinario y probar vos la firma mediante perito.
Espero haber sido claro.
Atte.-