HOLA A TODOS, estoy contenta por registrarme en este foro que cuenta con personas tan solidarias. Espero que ayuden a esta necesitada.
Tengo una clienta con fecha de nacimiento el 12/9/34, una incripcion en autonomo desde el 9/52 al 12/79 en la categoria 744 - prof costura- y una certificacion de servicios del 2/80 al 01/83.
En situacion de revista coloque el periodo de 9/52 al 12/79 y aplique el beneficio art 3 24476 desde 1/73 al 12/79. Esta bien? y sobre todo puedo aplicar la prescripcion por el resto del periodo incripto como autonomo, y si es posible hay algun limite.
A todo el que lea el mensaje, muchas gracias por responder!
Tengo una clienta con fecha de nacimiento el 12/9/34, una incripcion en autonomo desde el 9/52 al 12/79 en la categoria 744 - prof costura- y una certificacion de servicios del 2/80 al 01/83.
En situacion de revista coloque el periodo de 9/52 al 12/79 y aplique el beneficio art 3 24476 desde 1/73 al 12/79. Esta bien? y sobre todo puedo aplicar la prescripcion por el resto del periodo incripto como autonomo, y si es posible hay algun limite.
A todo el que lea el mensaje, muchas gracias por responder!