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  • Prueba en poder de la contraria

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 #306225  por Novisimo
 
Si el juez provee esta prueba ¿debo confeccionar un oficio? o a partir de ahì la contraria tiene la obligación?
Gracias
 #306271  por SALINASPAU
 
La prueba la tiene que efectuar quien la pidio, si no lo hace la pierde.
Suerte.
 #306441  por july2009
 
Si el juez te proveyo la fecha de audiencia, en la cual la contraparte debe exhibir la prueba en su poder-tenes que mandarle una cedula notificando la fecha de dicha audiencia, ( PERO ES ESENCIAL ) QUE PONGAS EL APERCIBIMIENTO DE LEY.-en la misma despues del texto y antes de donde dice "queda Ud.debidamente notificado" ya que si no lo pones, si llega la fecha y no presenta nada-No podes exigir el apercibimiento .-Espero que te sirva-July 2009
 #306560  por corbella
 
Colega: aclarame: que es prueba en poder de la contraria. Que prueba??? Si la prueba proveída es la ofrecida por la contraria es su carga. Incluso podes controlar su realización y acusar negligencia o caducidad conforme corresponda si no la realiza dentro de los plazos procesales.- Espero haberte entendido
 #307416  por Novisimo
 
Estimada colega: se trata de documentaciòn que està en poder de la contraparte y que vos la ofrecés pudiendo llegar a constituir una presunciòn si no la agrega.
 #307660  por sergiosky
 
en materia laboral sería que si vos como actor no contas con los recibos de sueldo solicitas se ordene a la contraria adjuntarlos al expediente, es una prueba que obviamente se encuentra en poder de la demandada y el juez ordena que se adjunte por ella, y lo debe hacer bajo apercibimiento de ser cierto los dichos del actor. otro ejemplo: los libros del art. 52 LCT que el empleador debe adjuntar no es mas ni menos que otra prueba en poder de la demandada, si no los exhibe la presuncion opera en su contra.
otro ejemplo: si en una demanda por enfermedad laboral solicitas se ordene a la contraria a que adjunte el examen preocupacional del actor (para acreditar que entraste sano) y la contraria no lo adjunta se tiene por cierto los dichos del actor, esa documentacion es otra prueba en poder de la demandada ya que vos no tenes acceso a ella.
por ultimo, si en un choque denunciaste al seguro pero no tenes la documentacion original sino solo una copia, al momento de iniciar la demanda solicitas que se ordene al seguro a adjuntar el original para acreditar que oportunamente presentaste la debida denuncia.
hay muchos casos donde podes pedir la prueba en poder de la demandada.